El Vocal 3 de la Sala II del Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Precisó -citando doctrina y jurisprudencia- que el interés directo para recurrir sólo puede reconocerse cuando exista la posibilidad de que la providencia cuestionada produzca una lesión a un derecho subjetivo o a otro interés jurídico y no simplemente moral o doctrinal de quien propone la impugnación. Por ello concluyó que corresponde declarar inadmisible la presentación interpuesta por encontrarse ausente el requisito de “impugnabilidad objetiva” -dentro del cual se enmarca el principio de taxatividad de los recursos-, es decir. tener un “interés directo”.