Los jueces Ricardo Casali Rey y Gonzalo Mariño de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazaron un recurso de apelación y confirmaron la sentencia que en primera instancia desestimó un pedido de desalojo.
La acción de desalojo fue interpuesta por un hombre que invocaba su carácter de cesionario de derechos hereditarios.
Los jueces recordaron que el juicio de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso.
Por ello, la pretensión de desalojo implica la invocación de un derecho personal -y no de un derecho real- a exigir la restitución del bien. Por ello mismo excede al marco de un juicio de desalojo toda controversia y decisión relativa a los derechos de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes. Y recordaron que es inviable la acción contra el poseedor que ha acreditado prima facie su posesión, cualquiera sean los vicios de ésta “debiendo en tal caso el afectado recurrir a las acciones reales o posesorias, de las que el desalojo no constituye una vía sucedánea.”
El poseedor del inmueble en litigio opuso defensa de posesión al planteo aportando prueba documental (partidas de nacimiento, certificados de salud, boletines escolares etc.) y testimoniales. Esto permitió que se desestimara en primera instancia la pretensión de desalojo y en segunda instancia la apelación. “Este tribunal considera acertado el criterio seguido y, por lo tanto, ajustada a derecho la sentencia impugnada, toda vez que la aludida defensa resulta admisible, puesto que la acreditación de la posesión que se exige en esta clase de procesos no es definitiva o determinante, sino verosímil; esto es, que quien la invoca debe probar prima facie la relación de poder con la cosa y que la ejerce a título de dueño, cualquiera sea el vicio de su posesión”.
Y le recordaron al demandante que “no procede discutir dentro de la órbita del procedimiento sumarísimo del juicio de desalojo el derecho de poseer ni la posesión misma”.