La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de un fallo de primera instancia que había ordenado la restitución de un inmueble ubicado en esta ciudad bajo apercibimiento de desalojo. La sentencia había sido dictada en el marco de una acción de reivindicación del inmueble.
Pero en el juicio no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer demandada y “se coartaron las garantías constitucionales y convencionales de defensa en juicio y debido proceso” dijeron los jueces María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz.
La mujer padece epilepsia retraso mental leve hidrocéfalo congénito de acuerdo con el certificado de discapacidad respectivo pero la incapacidad judicial no había sido declarada judicialmente cuando comenzó el proceso.
Durante el trámite de la acción de reivindicación se se dictó sentencia en otro proceso restringiendo la capacidad jurídica de la mujer y designando a su hijo como persona de apoyo respecto de los siguientes actos: 1) Administración, disposición y garantía de bienes inmuebles y muebles registrables y 2) Administración y disposición de grandes sumas de dinero. En dicha sentencia se dejó establecido que el hombre debería explicar las consecuencias de los actos jurídicos a celebrar fijándose que para los actos de administración de esa clase de bienes y de administración y disposición de grandes sumas de dinero la persona designada como apoyo deberá suscribir de manera conjunta los actos jurídicos, a los fines de acreditar el rol de consejo.
Los jueces citaron las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad de la Cumbre Judicial Iberoamericana a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 5 de 2009.
Los hechos de la causa evidenciaron que “ante la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la demandada, denunciada a poco de iniciado el proceso, aún cuando no se había iniciado todavía el proceso de restricción de capacidad, se coartaron las garantías constitucionales y convencionales de defensa en juicio y debido proceso”, señalaron los jueces.
La mujer contaba con un certificado expedido por un organismo provincial y además una sentencia que estableció un sistema de apoyo para actos en los que se encuentren involucrados bienes inmuebles por lo que no pudo pasar desapercibida para comprobar adecuadamente las consecuencias de cualquier notificación que se le hubiera dirigido en forma previa y la organización de su derecho de defensa en el marco de su capacidad restringida.
Y advirtieron además que la mujer se encontró en estado de indefensión en la tramitación del proceso “frente a su innegable estado de vulnerabilidad desde su inicio -acreditado con la posterior sentencia de restricción de capacidad en la que específicamente se establece como inicio de la situación el año 1977 aproximadamente”.
“Al encontrarse en el caso particular de autos, viciado sustancialmente el trámite del proceso, por encontrarse vulnerada la tutela judicial efectiva y, en ese marco la garantía del debido proceso y de defensa en juicio, procede la declaración de nulidad del fallo y del procedimiento previo inclusive, debiendo bajar los autos al Juzgado de origen para continuar interviniendo en el proceso”, dispusieron.