El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo y dispuso que el Instituto Provincial de Salud de Salta deberá reintegrar como afiliada individual y voluntaria, sin carencia y sin enfermedades preexistentes a una mujer, afiliada desde su nacimiento.
La mujer es una persona de riesgo, por haber sido transplantada de riñón. Fue afiliada de la obra social durante más de veintiocho años, desde su nacimiento hasta diciembre de 2019 cuando le informaron había sido dada de baja por tener deuda en el pago de las mensualidades. En enero pidió que se le mantenga la afiliación y el 11 de marzo reiteró el reclamo ya con patrocinio letrado.
El juez Domínguez dispuso que se reintegre como afiliada “con las obligaciones y responsabilidades que a las partes cabe por mérito del vínculo contractual que las liga, salvo en lo que respecta a la resolución por falta de pago, ya que se dispone en tal caso que debe cumplirse con la mora de tres mensualidades consecutivas y la intimación previa, por modo fehaciente, por 10 días hábiles para proceder a la extinción del vínculo”.
Recordó el juez que la mujer suscribió un contrato adquiriendo su condición de afiliada y accediendo a las prestaciones con la misma cobertura y períodos de carencia que los establecidos para los afiliados forzosos.
El IPSS ha contemplado la posibilidad de incorporar como afiliadas voluntarias a aquellas personas que así lo deseen disponiendo la posibilidad de resolución “en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial, si el afiliado incurre en la falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, cláusula que no guarda íntegra coherencia con el Decreto Nacional 66/219, Reglamentario de la Ley de Medicina Prepaga, que establece en tres las cuotas íntegras y consecutivas adeudadas para concretar la resolución por falta de pago y además soslaya el convenio la exigencia de notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas, en un plazo de diez días hábiles, para recién tener por disuelto el vínculo contractual.”
En función de ello el juez sostuvo que se debe atender a la acción “manteniendo la reincorporación como afiliada individual y voluntaria al Instituto Provincial de Salud de Salta de la actora, sin carencia y sin enfermedades preexistentes, con las obligaciones y responsabilidades que a las partes cabe por mérito del vínculo que las liga, salvo en lo que respecta a la resolución por falta de pago, ya que se dispone que en tal caso, deben reunirse los requisitos de mora de 3 mensualidades consecutivas y la intimación previa por 10 días hábiles para proceder a la extinción del vínculo con la amparista, declarando la inoponibilidad de la normativa reglamentaria que contradiga lo acá resuelto, más allá de que se requiere de la actora el cumplimiento oportuno e integral del pago de las cuotas mensuales, para evitar situaciones como las que dieran lugar a la promoción del presente amparo.”