Mario Orlando Ruiz, de 20 años, fue condenado por ser autor voluntario y responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y el género (tres hechos), amenazas con armas (dos hechos), amenazas, desobediencia judicial (cuatro hechos), robo, hurto y daños (tres hechos), en concurso real.
De manera remota, por encontrarse dentro del grupo de riesgo, el juez de la Sala II del Tribunal Juicio de Metán, Ramón Haddad, lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
En ese sentido, el joven deberá fijar domicilio en el radio del tribunal durante dos años. Además tiene prohibido acercarse en un radio menor a 200 metros al domicilio de la denunciante y su grupo familiar, y a los lugares donde concurra habitualmente.
También tendrá la obligación de abstenerse de ejercer cualquier tipo de actos de violencia en su contra, y de proferir insultos o palabras agraviantes por cualquier medio, inclusive por celular o a través de las redes sociales.
No podrá consumir sustancias estupefacientes ni abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
En caso de incumplir alguna de estas medidas, podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena, que sería de cumplimiento efectivo.