La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación respecto de una remisera cuyo vehículo fue involucrado en un accidente de tránsito.
Los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez sostuvieron que “si bien es cierto que el automóvil Renault Clío llevaba en la ocasión calcomanías de la agencia, también lo es, que los elementos probatorios ofrecidos y producidos revelan que previo al accidente, medió una transferencia -al menos momentánea- de la guarda a otro, con la consecuente pérdida de la agencia de la posibilidad de controlar y vigilar el vehículo en cuestión y, lógicamente, de servirse de él para su emprendimiento comercial”.
En su apelación los familiares de la víctima cuestionaron que no se condenara a la empresa de remises considerando que al momento del hecho el vehículo estaba identificado como perteneciente a la firma.
Pero los jueces sostuvieron que corresponde la exoneración de responsabilidad si no se prueba que al momento del accidente el vehículo estaba afectado al servicio de remis.
Producto del hecho falleció el hijo de diez años y sus padres iniciaron las acciones para obtener el resarcimiento.
En este punto los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación revocando parte de la sentencia y condenando de manera concurrente al conductor y al dueño del vehículo a pagar a favor de los padres el 60 por ciento del total estimado (tres millones de pesos), o sea 1.800.000 más los intereses, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora F.A.S.A.
Es que al analizar el rubro pérdida de chance, los jueces tuvieron en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho (2007) y la variación de la realidad económica del país. De hecho citaron que la demanda fue interpuesta cuando el dólar oficial cotizaba a $ 3.13 “lo que supone una brecha de casi el 1.400 por ciento que trae lógica incidencia en los importes originalmente pretendidos”.
En cuanto a los intereses, dijeron que deberán computarse desde la fecha del hecho. “Ponderando que los intereses moratorios se deben desde el momento en que se sufrió el perjuicio, atendiendo lo resuelto por la Corte de Justicia de Salta cabe confirmar la tasa de interés pura del 7,5 por ciento anual establecida en la sentencia recurrida para el período que corre entre la fecha del hecho hasta la del pronunciamiento, como así también la tasa de interés fijada a partir de este último momento hasta su efectivo pago hasta su efectivo pago.”
Los jueces asimismo resolvieron “tener presente la transacción contractual” celebrada en el Centro de Mediación del Poder Judicial de Santa con los apoderados de la empresa aseguradora y el propietario del otro automóvil involucrado en el hecho en los términos de los artículos 21 de la Ley 7324 y 1642 del Código Civil y Comercial. Allí se acordó y abonó la suma de capital e intereses conforme a la sentencia de primera instancia.
Se rechazó asimismo el planteo del conductor del remis quien pretendía la nulidad de la sentencia. “No se advierte que la sentencia apelada exhiba los reproches que el codemandado M. le atribuye en su recurso”, dijeron los jueces.
Y marcaron que tiene efecto de cosa juzgada la sentencia dictada en la causa penal caratulada como “O.J.A., M.H.G. por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones culposas en accidente de tránsito, ambos en concurso ideal, en perjuicio de C.M.A.; C.R.E.; C.L.J.; C.R.A. y L.M.I.”.