La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y dejó sin efecto la Resolución 061/18 del Concejo Deliberante de la municipalidad de Rosario de Lerma que había dispuesto sancionar al concejal Guillermo Galleguillos con la quita del 25 por ciento del total de lo que percibía durante diciembre de 2018 y enero de 2019 y conminarlo a él y la concejal Griselda Galleguillos para que en el plazo de 48 horas presenten un certificado de aptitud psicológica.
El artículo 183 de la Constitución Provincial establece que el Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros. Y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Rosario de Lerma en su artículo 17 establece que el cuerpo de concejales debe respetar incondicionalmente lo estipulado en los artículos 180 y 183 de la Constitución Provincial, mientras que el artículo 18 estipula la facultad consagrada en el artículo 183 de la Carta Magna Provincial.
La Resolución 061/18 estimó que los concejales venían desarrollando “conductas agresivas en contra de los demás integrantes del cuerpo, tanto en las reuniones de comisión como en las sesiones”, siendo la razón de la sanción.
Pero en el proceso, según las pruebas presentadas, se comprobó que ambos concejales no tuvieron oportunidad de ejercer debidamente su derecho de defensa. E incluso aquella sanción fue decidida por el Cuerpo sin que se haya formado la comisión especial que contempla el artículo 103 del Reglamento Interno, para que disponga las medidas del caso.
Sostuvieron los jueces de la Corte de Justicia que “estas irregularidades hacen mella en el debido proceso, en tanto las formas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos”.
Y agregaron que la propia Corte ha sostenido que “la garantía de la defensa en juicio no importa sólo la facultad de accionar y de contradecir, alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, sino el derecho de obtener una resolución que, haciéndose cargo de las alegaciones y de las pruebas, brinde una respuesta válida a los requerimientos de los interesados”, por lo que concluyeron en definitiva que la la decisión del Concejo Deliberante de Rosario de Lerma que dispuso sancionar a ambos concejales en su momento “vulneró el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad”.