La fiscal de Impugnación interina, Ana Salinas Odorisio, confirmó la desestimación y archivo de la Averiguación Preliminar iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.
Salinas Odorisio dijo que la conclusión a la que arribó la fiscal penal, Mónica Poma, “se presenta correctamente expuesta, en cumplimiento de las reglas establecidas por el art. 80 del Código Procesal Penal, y lógicamente derivada de las constancias incorporadas”, y compartió que “de lo actuado, no existen elementos de convicción suficientes para concluir en la existencia de un hecho penalmente relevante”, en el caso remitido por el juez Martini.
La Fiscal de Impugnación interina repasó las instancias de la investigación realizada por la Fiscalía Penal N° 2, que sostuvo, luego de un detallado y pormenorizado análisis de los hechos y de las distintas pruebas sumadas originariamente y las incorporadas posteriormente (todo ello bajo la luz de lo dicho sobre el tema por la doctrina y la jurisprudencia), que “resultaron insuficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva, ante la carencia de elementos de convicción mínimos para tener por configurado extremos típicos de una figura penal”. De la compulsa de la causa penal en cuestión no se advirtió que la Fiscal interviniente se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados en el conflicto que demandó su actuación.
La Fiscal de Impugnación recordó también en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamaní, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar las conversaciones que el propio personal policial imputado (Mamaní) manifestó haber tenido con los agentes del MPF, incluido Dantur. Todo se realizó con la previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Y luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus propietarios, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado.
Allí surgió la conversación en cuestión y se derivó su contenido, alcances y trascendencia, a criterio de la Fiscal interviniente, en la imputación penal del auxiliar fiscal, Sergio Dantur, por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También se ratificó en el dictamen, que la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna, según la previsión procesal. Tampoco se apreció que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucrados, cuando ambos interlocutores de la conversación a buscar en el celular mediante la inspección, dieron su expresa autorización.
Salinas también destacó que el elemento volitivo de las figuras penales sugeridas por el Juez, solo admiten una intencionalidad o dolo, los cuales están ausentes en este caso y sin margen de duda. Y resaltó que la decisión de la Fiscal Penal de Derechos Humanos, sobre si necesitaba o no una autorización judicial adicional, más allá de su acierto o error, no derivó en una conducta que pueda considerarse como un acto abusivo con el dolo requerido por la norma.
Tampoco surgió un incumplimiento de sus deberes de legalidad, objetividad y buena fe en el trámite de la causa analizada; y por el contrario, ratificó Salinas Odorisio, es notoria la realización de diversas medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados.