El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, pidió que se corra vista con carácter de urgente a la o el Fiscal que por turno corresponda, para que determine si existe algún tipo de connivencia entre la actuación del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur y “los efectos institucional y procesalmente devastadores” que produjo el fallo de la Sala I del Tribunal de Impugnación, por la repercusión en la investigación y dilucidación del caso concreto. También pidió que se investigue la posible comisión de los delitos obstrucción a la justicia y de violencia institucional de género, amenazas o coacción agravada, en perjuicio de la fiscal Simesen de Bielke.
Es que en el marco de la inusitada gravedad de los hechos que tomaron estado público, el Procurador tomó conocimiento a través del portal virtual del periódico El Expreso del 23 de diciembre del corriente, que el auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur (quien se encuentra suspendido en el sumario disciplinario que se sustancia en su contra a raíz de hechos anómalos que motivaron su separación en la titularidad de la Delegación Apolinario Saravia), denunció penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la fiscal Verónica Simesen de Bielke, quien tuvo a su cargo la investigación que culminó con la imputación penal de integrantes de la Policía Provincial y del propio auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur. Los expedientes fueron escindidos posteriormente por la naturaleza jurídica de los hechos investigados. Además, la conducta de Simesen de Bielke ya fue evaluada por la fiscal Mónica Poma, quien archivó las actuaciones en los términos del artículo 244 del Código de Rito, sin perjuicio de que su decisión se encuentra sometida a la decisión de la Fiscalía ante el Tribunal de Impugnación.
El dictamen de Poma se refiere a la remisión hecha por el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, al pronunciarse unipersonalmente en un fallo sobre una apelación planteada por la defensa de Dantur, en el que le atribuyó genéricamente la comisión de delitos a Simesen de Bielke, -sin precisar cuáles habrían sido, ni normativa penal que los tipifique-, y sin que desde que se iniciara el proceso penal hasta la sentencia del juez Martini, el auxiliar Dantur le hubiese imputado jamás la comisión de delito alguno a Simesen de Bielke. Por el contrario, aprovechó las implicancias y repercusiones del fallo del Juez y que de acuerdo al procurador Cornejo, “aparece ahora en una conducta de manifiesta contraposición y desconocimiento de las expresas disposiciones que rigen en el Código Procesal Penal de Salta”, plasmadas en los artículos que disponen lo siguiente:
Art. 77.- Objetividad y lealtad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio. El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento. Art. 78.- Responsabilidad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior. Si la prueba ocultada tuviere efectos dirimentes sobre la responsabilidad penal del imputado, una vez dictada la resolución exculpatoria que constate ese aspecto, el Tribunal ordenará la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.
Art. 79.- Solución de conflictos. Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.
A ello se suma que la acusación que realiza Dantur, fue debidamente analizada y resuelta por la fiscal Poma en su totalidad y que el delito que denuncia no constituye técnicamente un hecho nuevo en los términos del artículo 290 del Código de Rito. Por el contrario, es una consecuencia directa de lo dispuesto por el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación y “luego de alrededor de seis meses sin haber pronunciado comentario alguno al respecto y posteriormente al archivo de las actuaciones, propicia la persecución penal de una magistrada del Ministerio Público, que actuó en el uso de las facultades que legalmente la habilitaban para conducirse en la forma y el modo como lo hizo”. Dantur tampoco compareció ni contradijo el archivo dictado por Poma.
Violencia de género, amenazas y obstrucción de la justicia
El Procurador también observó “una clara conducta de violencia institucional de género” en contra de Simesen de Bielke, en los términos del artículo 4º de la Ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, lo que también deberá ser especialmente tenido en cuenta por la o el fiscal interviniente, ya que se observa una clara pretensión de amedrentamiento amenazante o coactivo (artículos 149 bis y 149 ter inciso 2º del Código Penal) y obstaculización a sus funciones, (art.241 inc.2 del Código Penal), hechos que podrían constituir los delitos de amenazas o coacción agravada en su contra como también el injusto de obstrucción a la justicia.
Afirmó Cornejo en su escrito, que “los efectos de la sentencia, claramente, han impedido el avance de la investigación penal preparatoria, porque son un escollo insalvable para la Fiscal actuante en el conocimiento y corroboración de una prueba determinante que permitió a Dantur, obrar del modo temerario en el que lo viene haciendo, y que dicha prueba consiste en el análisis pormenorizado del entrecruzamiento de llamadas telefónicas entre los teléfonos que dice haber usado con los mensajes recibidos por uno de los principales imputados en la causa de origen, lo cual se agrava sustancialmente a poco que se observa que se trataba de un Auxiliar Fiscal a cargo de la Delegación Apolinario Saravia y un comisario en actividad de revista en la Policía de la Provincia”. Y agregó que, si lo que agraviaba a Dantur era el secuestro de su aparato telefónico, pudo haber manifestado en el acto su oposición, lo que tampoco hizo, sino que convalidó todo lo inicialmente actuado. Ese análisis probatorio no sólo resultaba indispensable para el conocimiento de la verdad y dilucidación plena de los que realmente sucedió, sino que pudo haber permitido que se conozcan otros hechos hasta ahora desconocidos. Es más: desde el inicio de la causa hasta la fecha, al Ministerio Público Fiscal le resultó fácticamente imposible producir esa prueba y a la par de ello, se le privó deliberadamente de tal evidencia y se favoreció la situación procesal de uno de los imputados, de manera aviesa.
A las presiones sobre la fiscal Simesen de Bielke, afirmó el Procurador, “se le sumó la ejercida por un comunicado de una de las entidades que nuclea a los magistrados de la Provincia, que compelió al Ministerio Público Fiscal a proceder según el modo que allí se indica y tabicándolo en su actuación, lo cual no solamente resulta inaudito sino que tiene el propósito manifiesto de brindar apoyo explícito a un fallo judicial que podría deparar otras consecuencias penales e institucionales que desmientan esa posición”. También consideró impropio “que en una República se condicione o se pretenda frenar, obstaculizar o condicionar el alcance de una investigación penal ante hechos de inusitada gravedad, cuando el fin que se persigue es descubrir la verdad de lo que sucedió a partir de la detención irregular del Sr. Luciano Diez, que se encuentra filmada por cámaras de seguridad en la plaza de Apolinario Saravia, ocurrida el 28 de junio de este año alrededor de las 4.30 de la mañana”. De ese hecho delictivo, denunciado por Diez ante la Fiscalía de Derechos Humanos y ante la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad provincial tomó conocimiento de manera casi inmediata el auxiliar fiscal, Sergio Dantur. Desde entonces y hasta ahora, tuvo un cabal conocimiento de todo lo acontecido y la posibilidad cierta de haber denunciado a quienes habían cometido un ilícito que fue posteriormente debidamente investigado y próximo a ser elevado a juicio para su juzgamiento.
Consecuentemente, afirmó el Procurador, “lo que se observó a posteriori es un claro afán del funcionario del Ministerio Público de deslindarse de toda responsabilidad en el asunto, no obstante que una auditoría practicada sobre al Delegación a su cargo determinó fehacientemente un notable descontrol en la labor diaria, expediente penales acumulados por doquier sin que se les hubiese imprimido trámite inmediato, varios de los cuales vinculados a delitos graves, entre otros detalles absolutamente impropios de lo que debe ser el recto funcionamiento de una oficina pública del Ministerio Público Fiscal”.
Y sumó que “esta suerte de ofensiva pública montada en contra de las fiscales Simesen de Bielke y Mónica Poma y del Ministerio Público Fiscal, denota un manifiesto y espurio interés en deslindar las responsabilidades que eventualmente podrían caber a Dantur, tanto en materia penal como en sede administrativa, y lo que es más llamativo es que en un fallo judicial no se haya seguido el procedimiento de práctica, si es que se consideraba que la fiscal Simesen de Bielke había cometido alguna falta, como lo es la de enviar a la Procuración General de la Provincia las copias pertinentes de las actuaciones, señalando en forma clara, precisa y concreta cada una de las supuestas anomalías que hubiese cometido”.
Lejos de ello, sostuvo el Procurador, “y siempre en forma de operaciones montadas para desvirtuar la verdad de los acontecimientos, hubo una suerte de andanada tendiente a generar confusión en la opinión pública y a intentar plantear el asunto como u conflicto de poderes, cuando en realidad de lo que se trata de es una investigación penal por delitos graves, en la cual, uno de los eventuales responsables, valiéndose de su función pública, intenta desestabilizar la pesquisa, a quien la llevó a cabo y a la institución a la que pertenece”.