El juez Aldo Primucci de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, condenó en juicio abreviado a J.E.L. de 55 años por ser autor material y responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia.
El hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, y deberá fijar domicilio. Además no podrá acercarse a la víctima o mantener contacto de cualquier tipo, y tiene prohibición de ejercer actos de violencia de cualquier tipo.
En caso de incumplimiento, el tribunal podrá dejar sin efecto la condicionalidad de la pena, que sería de cumplimiento efectivo.
Además, se practicará al imputado el examen médico y extracción de material genético para su incorporación al Banco de Datos Genéticos.
Fue denunciado por el padre de la joven de 16 años. Cuando la víctima tenía 9 años la pareja de su madre la llevó a la habitación y le tocó las partes íntimas, no había nadie en la casa. Su madre y su abuela sabían lo ocurrido pero no radicaron denuncia alguna, razón por la cual el acusado intentó repetir su accionar en varias oportunidades pero la niña lo evitó.
Nota: Se omitieron las identidades del autor y la víctima para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.