El juez de Violencia Familiar y de Género de Metán, Carmelo Paz, ordenó que se inicie un proceso de revinculación entre un padre y sus hijas de 10 y 12 años, con la asistencia de un psicólogo especializado en materia de coparentalidad y revinculación.
El profesional, que será elegido por el padre de las niñas, deberá informar al juzgado en relación al proceso de la terapia, y también en lo que respecta a la adhesión y el cumplimiento de ambos progenitores.
También les ordenó a las partes que antepongan el bienestar de sus hijas por sobre la conflictividad adulta, procurando proponer acciones positivas para solucionar la disfuncionalidad en la comunicación.
El juez tuvo en cuenta que en este caso, las niñas podrían estar siendo influenciadas por su madre para rechazar al padre, y agregó que siendo una delicada situación de violencia en un contexto intrafamiliar de una menor, el interés superior del niño debe ser la preocupación fundamental de sus padres.
La comunicación entre el padre o la madre y su hijo, es decir, la posibilidad de relacionarse y mantener trato y relación entre ellos, constituye desde la perspectiva de los primeros un deber paternal o maternal de interés y atención, mientras que respecto del hijo es un deber filial de ver y comunicarse con sus padres. Cumplir con ese deber es parte del ejercicio de la función familiar.