La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, rechazó el pedido de prórroga de la detención de tres hombres y dispuso su libertad.
Les impuso además las siguientes medidas sustitutivas: fijar domicilio y comunicar todo cambio de manera inmediata al Tribunal y a la fiscalía interviniente; concurrir todos los días lunes o el siguiente hábil a la Fiscalía Penal UGAP 1; prohibición de salir de la provincia y del país sin autorización; retención de los documentos de viaje; prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia física o psicológica a los testigos que hayan declarado o deban hacerlo, sea en la investigación o en el juicio; obligación de realizarse las pericias exigidas por la ley y el informe psicológico solicitado por la Fiscalía.
Estas medidas fueron impuestas para el tiempo que durante toda la tramitación del proceso y bajo apercibimiento de revocar la libertad y ordenar su inmediata detención. La jueza citó a los acusados, que fueron notificados personalmente de lo dispuesto.
Los tres hombres, que se desempeñan laboralmente en la Policía de la Provincia, fueron acusados por la fiscalía interviniente como autores del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego.
Al momento de resolver la cuestión, la jueza tuvo en cuenta que toda afectación de la libertad durante el proceso es de carácter restrictivo puesto que tiene una naturaleza jurídica cautelar, es decir que procede exclusivamente para garantizar que los fines y efectos del proceso puedan ser debidamente cumplidos.
En ese sentido, agregó que cualquier medida de privación de la libertad debe proceder siempre que no existan otros medios menos gravosos para asegurar estas finalidades procesales.
Dijo que la ley vigente exige que el fiscal interviniente dundamente debidamente su pedido, enumerando los motivos por los cuales entiende que la detención surge como de estricta necesidad. No obstante, el Fiscal Penal UGAP 1 no fundamentó debidamente su petición, limitándose sólo a contestar porqué entendía improcedente se conceda la libertad a los acusados. Agregó a ello, que si bien el órgano acusador solicitó que los acusados sean trasladados a esa sede el 23 de febrero pasado, surge que aún no obra en la causa un pedido de prisión preventiva formalizado ante el juzgado.
El hecho por el que fueron acusados los tres policías sucedió el 9 de febrero de este año, en Atocha II. Fueron comisionados a verificar un incidente vinculado con violencia de género. En la oportunidad, según surge de la acusación fiscal, ingresaron al inmueble, resultando lesionado uno de ellos con un arma blanca por el accionar de la víctima. En un momento inmediato posterior, personal policial realizó detonaciones de armas de fuego, resultando herido el hombre, a quien trasladaron al Hospital San Bernardo, ingresando sin vida.
En ese contexto, la jueza tuvo en cuenta la escena del desenlace final, pero sobre todo debe tenerse presente que los modelos normativos vinculados con la imputación y la reprochabilidad de una conducta, entre los cuales se incluye la posibilidad de una acción justificada, se encuentran mezclados cuando se trata de funcionarios policiales que enfrentan situaciones de riesgo.
En ese sentido, se presentan en este caso los supuestos de cumplimiento de un deber, referidos a la defensa propia y de terceros frente a agresiones actuales, los vinculados en general con la necesidad de resguardarse de los peligros y, en definitiva, todos aquellos modelos que remiten a cuestiones que involucran a la causal general del ejercicio de un derecho.
Además, la probabilidad de aplicación en firme de una pena privativa de la libertad, es un elemento que debe valorarse al momento de disponer la prisión preventiva, la cual no fue solicitada por la fiscalía, que pidió solamente la prórroga del estado de detención de los acusados, fundamentada en la necesidad de ampliar la imputación de los acusados.
Agregó que, en lo respectivo a esa imputación, se entiende que la consideración efectuada por la fiscalía en relación a que “la situación que diera origen al accionar de los funcionarios policiales, teniendo presente el motivo y contexto de la intervención, de acuerdo con lo relatado por los testigos no habilitaba a los funcionarios policiales para actuar con la letalidad con la que lo hicieron”, depende sin dudas de lo que pudiera surgir en un juicio oral y público en relación a los hechos