La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto declaró la incompetencia para seguir interviniendo en un planteo iniciado por la “Comunidad Aborigen La Chirola – Dragones” reclamando la restitución del terreno ancestral por vía de una acción reivindicatoria.
Sostuvo la jueza que el conflicto planteado se encuadra en el artículo 2 inciso 4 de la Ley 48, según el cual todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional es competencia de la justicia federal.
“Estamos ante un caso de competencia federal en razón de la materia, la que se relaciona directamente con el sistema federal e institucional del Estado y deriva de la división jurisdiccional que emana de la Constitución Nacional. Es de orden público y constitucional, taxativo, inalterable, limitado y de excepción. Procede siempre que se encuentre un interés nacional en juego y se impone en todos aquellos procesos que requieran de la interpretación y aplicación del derecho federal”, señaló la jueza.
La competencia es un presupuesto procesal y requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser dictada válidamente por el juez que careciera de ella.