Un sujeto de 41 años fue condenado a diez años de prisión efectiva por abusar de su pareja y de la hija de esta. Los hechos ocurrieron en San Antonio de los Cobres. El imputado fue juzgado en un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala V del Tribunal de Juicio.
El juez Marcelo Rubio condenó a M. A. C. como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia y corrupción de menores agravada, en perjuicio de la menor A. J. T.; y por abuso sexual con acceso carnal continuado, en perjuicio de su pareja I. Y. S., todo en concurso real.
La denunciante contó que mantuvo con el imputado una relación de nueve años y que tuvieron un hijo en común. Cuando M. A. C. comenzó a convivir con ella, su hija A. J. T. tenía 5 años.
Acerca de cómo se enteró de los abusos, la denunciante refirió que en diciembre de 2020 viajó desde su localidad hasta la ciudad de Salta porque tenía que hacer atender a su hijo con un neurólogo. Trajo también a su hija y los tres se hospedaron en casa de su hermana. Fue en esa oportunidad que la menor le contó a su tía que su padrastro había abusado de ella desde que tenía 8 años. Le dijo que, para obligarla a guardar silencio, la amenazaba con matar a su mamá y a su hermanito. Sostuvo que el acusado también le mandaba fotos de sus partes íntimas al celular, preguntándole si le gustaban.
La víctima manifestó que los abusos continuaron hasta que ella cumplió los 13 años, momento en que decidió irse de su casa con un chico que conoció.
La denunciante refirió que desde que su hija se fue del domicilio, el imputado comenzó a comportarse de manera violenta con ella, obligándola a mantener relaciones sexuales. Dijo que llegaba alcoholizado y la golpeaba y la forzaba.
El juez ordenó el traslado del imputado a la Unidad Carcelaria 1 y que se le realice examen médico y de ADN, para su inscripción en el Banco de Datos Genético.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.