El juez interino de la Sala VII del Tribunal de Juicio, Martín Pérez, condenó a un hombre de 27 años por ser autor de los delitos de lesiones graves criminis causa en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia física.
En junio del año pasado, cerca de las 8 de la mañana, Rodrigo Nicolás Veliz lesionó con un golpe de puño en el rostro a un joven que cayó al suelo y se golpeó la cabeza con el cordón de la vereda. El joven ingresó al Hospital San Bernardo con diagnóstico de TEC grave, y fue intervenido quirúrgicamente. Permaneció internado más de un mes.
Al momento del hecho, la víctima intentaba que Veliz se lleve por la fuerza a una joven a que intentaba forzar para subirse a su camioneta. Ella contó que la mantuvo privada de su libertad durante varias horas, mientras intentaba que tome vodka. Dijo que después de dar varias vueltas en el vehículo, él estacionó e intentó besarla, pero ella logró empujarlo y darse a la fuga.
Veliz Cumplirá la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cumplirá reglas de conducta por ese mismo tiempo. Deberá fijar domicilio, comunicar cualquier cambio, y someterse al cuidado de la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Liberados de Salta.
Además tiene prohibido acercarse a las víctimas y deberá abstenerse de ejercer actos de violencia física o psicológica en su contra. Tendrá prohibido usar estupefacientes y abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Por último, tendrá la obligación de someterse a un tratamiento psicológico para el control de sus impulsos violentos, previo dictamen que acredite su necesidad y eficacia.
En caso de incumplir alguna de estas medidas podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena que se le impuso.
También se ordenó la realización de un examen genético del condenado y su posterior incorporación en el Registro Provincial de Condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Finalmente, al joven al que lesionó le abonará la suma de ochenta mil pesos en concepto de reparación del daño causado. En la audiencia de juicio abreviado, las dos víctimas manifestaron su conformidad en cuanto al acuerdo presentado por las partes.