La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación confirmando una sentencia dictada en una causa donde un policía retirado reclamaba daños y perjuicios.
El apelante planteaba la nulidad de la sentencia porque no tenía la firma del secretario, sino del prosecretario señalando una supuesta transgresión de la ley 7198 y Acordada 8976.
Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que la Ley Orgánica del Poder Judicial 5642 –modificada parcialmente por su similar 7198- establece en su artículo 11 “que los prosecretarios reemplazarán a los secretarios en caso de inhibición, ausencia o impedimento temporario”.
Y la Acordada 8976 prevé que los prosecretarios reemplazarán a los secretarios en caso de ausencia o vacancia de estos con intervención de la Secretaría de Superintendencia, y si la ausencia fuera meramente circunstancial, el reemplazo será dispuesto por el juez en forma automática.
En consecuencia, la sentencia cuestionada “fue dictada en plena observancia de las disposiciones legales que la recurrente invoca por lo que no existen razones para declarar su nulidad en los términos solicitados.”