La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y ordenó que la causa objeto del planteo baje a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo para que con la integración que corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento.
La causa llegó a la Corte de Justicia por el recurso presentado por una de las partes contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que el recurso de inconstitucionalidad solo puede prosperar en aquellos supuestos de evidente discrecionalidad, apartamiento injustificado de los hechos o del derecho aplicable o irrazonabilidad de las conclusiones a que se arriba en el decisorio.
Si bien es cierto que “las cuestiones entre empleados y emplea-dores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y son debatidas ante los tribunales de la causa remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria, tal regla debe dejarse de lado cuando se verifica un supuesto de arbitrariedad que conduce a la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional válido”, advirtieron.
La Corte de Justicia ya había intervenido anteriormente en esta causa oportunidad en la que se dijo que “el daño moral no es accesorio al material” considerándose también que debía condenarse solidariamente a la ART por el concepto de daño patrimonial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –recordaron los jueces de la Corte local- ha reiterado la necesidad de que el órgano que debe dictar la nueva sentencia “cumpla lealmente con las directrices fijadas por la Corte al dejar sin efecto el primer fallo”.
Es que “la decisión adoptada por la Sala II, al excluir la responsabilidad solidaria de la ART por el daño moral, importa una alteración de un aspecto del pleito que se encontraba firme, y deviene contradictoria con su propio postulado, resultando arbitraria al apartarse y desvirtuar las directrices que surgen del fallo de este Tribunal, por lo que cabe admitir el recurso de inconstitucionalidad aquí tratado”, dijeron.
Por lo que se dejó sin efecto la sentencia debiendo dictarse una nueva.