La Sala IV de la Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó el dictado de una cautelar en una acción meramente declarativa promovida por una empresa contra la provincia de Salta.
La empresa buscaba que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 ter de la ley 6611 y como cautelar la prohibición de innovar.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia la doctrina uniforme del Alto Tribunal según la cual “no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de leyes o actos administrativos atento a la presunción de legitimidad que ampara a los actos de los poderes públicos”.
La presentación, agregaron, “no logra desvirtuar las conclusiones a las que se arribó en el fallo recurrido, referidas a que de acuerdo a la valoración provisoria que es propia de toda medida cautelar, no surge acreditada la verosimilitud del derecho de la peticionaria, pues no se advierte “prima facie” que la norma impugnada exhiba con evidencia los reproches que se le atribuyen.”
Todavía más si la pretensión de la cautelar está estrechamente vinculada con el fondo de la cuestión, por lo que fue rechazado el recurso de apelación.