I.S.I. y J.L.F. fueron absueltos de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por servirse de un menor de 18 años de edad, y por ser cometido en inmediaciones de un centro de enseñanza, centro asistencial, institución cultural y social y por el número de partícipes.
Para ello, el juez Raúl Fernando López, de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, aplicó el principio de la duda y ordenó la inmediata libertad de los acusados.
A.C.C.I de 18 años, por su parte, fue declarado responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El magistrado considerando su edad al momento de los hechos, lo absolvió por resultar el mismo inimputable conforme a la ley 22278 del Régimen Penal de Minoridad.