Un sujeto de 50 años fue condenado por el delito de abuso sexual simple calificado por el vínculo, en perjuicio de su hija (dos hechos), en concurso real.
J. F. V. fue denunciado por su madre, abuela de la víctima. Al momento de los hechos, la menor tenía 10 años de edad. La mujer refirió que en esos momentos ella vivía con su hijo y sus nietos en una finca y se hacía cargo de cuidar a los menores. Dijo que el imputado –que solía desaparecerse durante días para irse a consumir bebidas alcohólicas- se quedaba ocasionalmente con los niños cuando ella tenía que salir para hacer trámites.
La denunciante relató que de repente observó que una de sus nietas había comenzado a comportarse de manera diferente a lo habitual: estaba muy triste, dormía mucho y no jugaba. Le preguntó con insistencia qué le pasaba y finalmente la niña le contó que su papá le había tocado sus partes íntimas en dos ocasiones y que le había dicho que si le contaba a alguien la iba a golpear con el lazo.
J. F. V. fue condenado en un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala IV a la pena de tres años de prisión condicional. La jueza Norma Beatriz Vera le ordenó cumplir, durante ese mismo lapso, las siguientes reglas de conducta: abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; continuar con tratamiento psicoterapéutico por su adicción al alcohol y presentar la constancia correspondiente en un plazo de 72 horas y, cada dos meses, las que den cuenta de su evolución; fijar residencia y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados. Todo ello con apercibimiento de revocarse la prisión condicional en caso de incumplimiento.
La jueza ordenó finalmente que el condenado sea examinado por un médico del Poder Judicial y que se extraigan muestras de ADN para su incorporación al Registro Nacional y al Banco de Datos Genéticos Provincial.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.