La Sala III de la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó el punto I de una sentencia que había hecho lugar a un recurso de apelación y rechazó, en consecuencia, la excepción de prescripción.
La causa se originó por el reclamo de una exempleada por un despido indirecto y se debía dilucidar si la última de las piezas postales remitidas tenía efectos suspensivos de la prescripción de los créditos reclamados. En la sentencia cuestionada se consideró que “tratándose de un despido indirecto por desconocimiento del vínculo laboral, no resultaba necesario que el trabajador esperase el transcurso del plazo que prescriben los artículos 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; estando habilitado, en consecuencia, para formular la intimación del pago de los rubros que consideraba originados en el despido indirecto”.
Los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia consideraron que la sentencia impugnada “contiene una contradicción interna o auto contradicción. En ese sentido, cabe destacar que este Tribunal señaló que esa causal de arbitrariedad se patentiza cuando el pronunciamiento es inconsecuente intrínsecamente, portando incoherencias o posiciones que lo descalifican como acto judicial. Su defecto refiere a la propia estructura del fallo, en el que se incumplen las prescripciones legales sobre la obvia armonía que debe mediar primero entre los fundamentos de la resolución, y después entre esos fundamentos y lo decidido”.
Se partió de la premisa de que las piezas postales remitidas por la actora fueron desconocidas por el demandado, y que por tal motivo resultaba necesaria la producción de las pruebas pertinentes en la etapa procesal oportuna; sin embargo, pasó a valorar los efectos de la carta documento enviada por la trabajadora el 17/12/2014, y basándose en la interpretación de normas ajenas al instituto de la prescripción con argumentos meramente dogmáticos, determinó que la referida pieza postal tenía efectos suspensivos de la prescripción de los créditos laborales reclamados, por lo que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y rechazar la excepción de prescripción planteada por el demandado”, señalaron.
Al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó el punto I de la sentencia cuestionada por lo que la causa deberá ser enviada nuevamente a la Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que corresponda.
La Sala III Laboral de la Corte de Justicia está integrada por las juezas de Corte Sandra Bonari y María Alejandra Gauffín y los jueces de Corte Ernesto Samsón y Pablo López Viñals.