La causa se inició con una investigación federal a un “curandero”, a quien se investigaba por infracción a la ley de estupefacientes. Durante una escucha telefónica se detectó una llamada de un hombre que solicitó “una brujería” para poder abusar sexualmente de su hijastra, con quien convivía.
La fiscalía federal que intervenía en la causa originaria, dio intervención a la jurisdicción provincial, que, luego de la investigación por parte de la fiscalía penal, estableció que el abuso sexual con acceso carnal se produjo efectivamente.
En la audiencia de debate, la defensa del acusado alegó que se trataba de una relación sexual bajo las características del estupro, que contempla entre tres y seis años de prisión para quien lo comete.
No obstante, los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal, integrado por Sandra Sánchez, Anastasio Vázquez Sgardelis y Soledad Rodríguez, condenaron al hombre, de 42 años, por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente y la minoría de edad de la víctima y de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente y la minoría de edad de la víctima en concurso real.
Por estos delitos le impusieron la pena de ocho años de prisión de ejecución efectiva.
También se ordenó que se proceda a la extracción de material genético, señas particulares, fotografías y datos filiatorios del condenado a los fines de ser inscripto en los registros nacionales y provinciales correspondientes relacionados con delitos contra la integridad sexual.
Al finalizar la audiencia, el condenado fue trasladado hacia la cárcel de Tartagal.