Patrocinio Escalante (66) fue condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Christian Alberto Mendoza, alias “Canota”.
El tribunal colegiado que juzgó a Escalante estuvo integrado por los jueces Guillermo Pereyra, José Luis Riera y Martín Fernando Pérez (interino). Por el Ministerio Público intervino el fiscal Ramiro Ramos Ossorio. La defensa del acusado estuvo a cargo de María Cecilia Martínez, de la UDP 3.
Durante sus alegatos, el fiscal había solicitado para Escalante la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio simple. La defensa del acusado, en tanto, había pedido su absolución por aplicación de una causal de justificación (legítima defensa) o, subsidiariamente, la aplicación del exceso de legítima defensa, con la pena mínima legal contemplada para estos casos.
Antes de que el tribunal se retirara a deliberar, Patrocinio Escalante dijo sus últimas palabras: “Él entró a robarme. Yo solo quise defender mi vida. Era él o era yo”.
Los jueces ordenaron que el condenado permanezca detenido y que se le realice examen genético para su inscripción en el banco de datos correspondiente.
El imputado llegó a juicio por un hecho ocurrido el 17 de octubre de 2019, en horas de la madrugada, en el ingreso del Seminario Metropolitano de la ciudad de Salta, ubicado en Mitre y Necochea.
Esa noche, Escalante llamó a dos policías que patrullaban a pie por la zona. Les gritó desde adentro de la propiedad. Cuando los efectivos se acercaron, vieron que el acusado permanecía apoyado sobre otro hombre que yacía tendido en el suelo, inconsciente. Escalante les comunicó que acababa de golpear y asfixiar con el cinto a esa persona porque había intentado robarle el reloj mientras él dormía.
Posteriormente, el damnificado fue identificado como Christian Alberto Mendoza quien, al igual que el acusado, vivía en situación de calle. Cuando la ambulancia del SAMEC arribó al lugar, los profesionales constataron que el paciente no presentaba signos vitales. La autopsia determinó que la muerte de Mendoza se produjo por asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello compatible con estrangulación.