Un hombre de 47 años fue condenado en juicio abreviado a la pena de cinco años y cinco meses de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y circunstancia de su realización.
El imputado M. J. L. fue denunciado por su expareja, madre de la menor víctima. La denunciante había mantenido una relación sentimental con el acusado en 2015, cuando residían en General Güemes. En esa época ella viajaba cada quince días a la ciudad de Salta por motivos de salud y dejaba a su hija al cuidado del acusado. Tiempo después, ambas se mudaron a Córdoba. Allí se enteró por un llamado de la psicóloga del colegio al que concurría su hija (en ese momento tenía ya 12 años) que la niña había sufrido abusos por parte de M. J. L. cuando vivían en Güemes.
Ante esto, la mujer radicó denuncia en la Unidad Judicial de Delitos Contra la Integridad Sexual de la provincia de Córdoba. Refirió que su hija le contó que M. J. L. la sometía a tocamientos impúdicos, la besaba y la obligaba a tocarle su pene. La menor le dijo que nunca antes había comentado lo sucedido porque el acusado la amenazaba diciéndole que si hablaba la iba a matar. Además –manifestó la menor- pensaba que nadie le iba a creer.
En el mismo fallo, M. J. L. fue sobreseído de los delitos de abusos sexual con acceso carnal agravado por la guarda (tres hechos) y corrupción de menores agravado por la guarda, todo en concurso real, por desistimiento de la acusación fiscal.
El juicio se llevó a cabo en la Sala I y estuvo a cargo del juez Martín Fernando Pérez, quien le revocó a M. J. L. la prisión domiciliaria que venía cumpliendo y ordenó su inmediato traslado a la cárcel local.
El juez también dispuso que se le realice examen médico y extracción de material genético al condenado, para su inscripción en el Registro Nacional y Provincial.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.