Cristian Iván Lizárraga (27) fue condenado a la pena de siete meses de prisión condicional por el delito de amenazas.
El juicio se llevó a cabo en la Sala V y estuvo a cargo del juez Marcelo Rubio.
Durante la audiencia quedó acreditado que el día en que la damnificada decidió terminar con la relación de noviazgo que tenía con el acusado, este la llamó por teléfono en momentos en que ella se trasladaba en remis a casa de una amiga, recriminándole por qué estaba en un auto con otro hombre.
Luego, como a las 5 de la mañana, la llamó nuevamente para decirle que iba a ir a buscarla de la casa de su amiga. Ella le dijo que no lo hiciera pero de todas maneras se presentó en el lugar, le pidió que saliera, comenzaron a discutir y se la llevó a la fuerza. La víctima gritó pidiendo ayuda a la dueña de casa, pero esta no pudo impedir que el acusado la arrastrara violentamente hacia el auto.
En el trayecto, la damnificada gritaba pidiendo auxilio y entonces el acusado le dijo que la iba a matar.
Cuando iban en el auto, pasaron por un lavadero y la víctima le pidió ayuda a un joven que se encontraba en el lugar. Él intentó auxiliarla pero no pudo vencer la oposición del imputado.
En ese momento, la denunciante aprovechó la distracción de Lizárraga y se dirigió a una empresa de colectivos, donde la auxiliaron y llamaron a la policía.
Para conservar la prisión en suspenso, durante dos años, el acusado deberá realizar tratamiento psicológico por los aspectos agresivos de su personalidad y por posibles problemas de consumo de alcohol, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; no ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la damnificada y su grupo familiar; mantenerse alejado de la denunciante en un radio de 300 metros, de su lugar de trabajo y de otros sitios que ella frecuente, entre otras obligaciones. Todo ello con apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.