La Corte de Justicia denegó el recurso de queja contra la decisión de la vocalía 2 de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que confirmó el rechazo del pedido de revisión de la prisión preventiva de Gastón Bruno Federico Gerez, imputado junto a Jorge Marcelo Acebal por el homicidio en perjuicio de Santos Inocencio Choque.
La Corte de Justicia recordó que el derecho impugnativo de las partes en el proceso penal no es ilimitado sino que se encuentra concretamente condicionado por un conjunto de pautas relacionadas a la formal interposición y a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, cuya falta de acatamiento produce la inadmisibilidad del planteo.
Recordaron que para la admisibilidad de un recurso debe tratarse de una sentencia definitiva. Se pretende –dijeron los jueces de Corte- “impugnar por esta vía extraordinaria el rechazo del pedido de libertad de los encausados, cuestión que no reviste, conforme a su naturaleza, el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, por cuanto no ocasiona un gravamen que sea imposible de ser reparado ulteriormente.”
Y puntualizaron además que la queja presentada carece de una debida fundamentación por haber omitido la impugnante demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso, y tal omisión provoca necesariamente su desestimación.