La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicios de Metán, Carolina Poma Salvadores, rechazó el habeas corpus colectivo y correctivo, interpuesto por dos defensores oficiales de ese distrito en representación del colectivo de personas privadas de la libertad en la Unidad Carcelaria 2 de Metán, y en las comisarías dependientes de la Unidad Regional 3 de la Policía de la Provincia, por resultar improcedente.
En la sentencia, exhortó a la Unidad Carcelaria 2 a continuar con los controles médicos diarios de los internos que integran el grupo de riesgo. También deberán llevar un registro donde se consignen los resultados de los controles médicos diarios, a los fines de prevenir o detectar de manera precoz cualquier sospecha de contagio de COVID-19. Se recomendó además que cualquier ingreso que se realice al establecimiento carcelario lo sea conforme a los protocolos vigentes. Por último, deberá arbitrar los medios necesarios para el estricto cumplimiento de los DNU 260/20 y 297/20, como también de los memorándums y recomendaciones dispuestas conforme a los protocolos ya establecidos.
Para ello, dijo la jueza que “los motivos que llevaron a interponer el recurso no cumplen con las exigencias constitucionales para ordenar su procedencia, ya que esta vía, al igual que la del amparo, constituyen un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, solo aplicable en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieren amplitud de debate y prueba, ni que admitan otra vía legal apta”.