Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia, decidieron no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Ricardo Daniel Tapia y Pablo Exequiel Castillo Mastrolinardo.
Sin perjuicio de ello, decidieron modificar la sanción impuesta, que se determinó en un año y cuatro meses de prisión condicional para Ricardo Daniel Tapia y de un año de prisión condicional para Pablo Exequiel Castillo Mastrolinardo, más la inhabilitación especial a los dos, para realizar traslado de pacientes en camilla por el término de cinco años.
Ricardo Daniel “Petete” Tapia, de 46 años, había sido condenado por el Juez de Garantías 4, como coautor del delito de homicidio culposo, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para desempeñarse como personal del SAMEC por el término de cinco años.
Por su parte, Pablo Exequiel “Chiquito” Castillo Mastrolinardo, de 31 años, fue condenado en esa ocasión por ser coautor del mismo delito, a la pena de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para desempeñarse como personal del SAMEC por el término de cinco años.
Para resolver la cuestión, los jueces de alzada dijeron que, si bien surge de la causa que corresponde mantener la responsabilidad de los acusados en el hecho juzgado, no ocurre lo mismo con la sanción penal, por no ser correcto el método utilizado para individualizar la pena.
Agregaron que quedó acreditado que el requerimiento de intervención del SAMEC se produjo por un cuadro de insuficiencia respiratoria y por un posible paro cardiorrespiratorio de la víctima, no por trauma. Éste se produjo como consecuencia de la caída de la paciente durante su traslado. Tampoco fue el problema de coagulación de la mujer lo que determinó la intervención de los acusados como personal del SAMEC, ni fue ese problema el que la colocó en un estado crítico. Fueron las lesiones causadas por la caída que le causaron hemorragias internas las que pusieron en esa situación de riesgo a la víctima, y que la llevaron a su fallecimiento.
En cuanto al monto de la pena, los jueces de alzada dijeron que “el Tribunal debe respetar los límites impuestos en abstracto por el legislador y de esa suerte, no puede partirse del término medio de la escala penal como lo hizo el Juez de grado”. No obstante, agregan que el punto de partida para la mensuración de la pena no puede ser otro que el mínimo establecido por la ley para el delito, justamente, porque los mínimos y máximos previstos en el Código Penal se establecen como pena y no como aminorantes o agravantes de una pena.
Con respecto a la inhabilitación impuesta, los jueces de Impugnación decidieron modificarla, ya que debe vincularse a la actividad con la que se lesionó el bien jurídico y se extiende a cualquier ámbito, no solo a la actividad desarrollada para el SAMEC. Concretamente, los acusados provocaron el daño, no por ser personal dependiente del SAMEC, sino por efectuar el traslado de la paciente, sin adoptar las medidas de seguridad necesarias. Por ello, la inhabilitación no podía imponerse, como se hizo, para desempeñarse como personal del SAMEC, sino solo para efectuar traslado de pacientes, actividad con la que se generó el daño, independientemente de quien sea su empleador.
En marzo de 2017, Marta Rosalía Barrera se descompensó en su domicilio, por lo que su familia llamó al 911. Unos minutos después llegó la ambulancia del SAMEC. Le diagnostican insuficiencia respiatoria, por lo que proceden al traslado de la mujer al Hospital San Bernardo. Cuando la subieron a la camilla, no le colocaron los cinturones, y al bajar el escalón de ingreso a la vivienda, la barrera de la camilla se vence, y la mujer se cae y se golpea la cabeza. Fallece dos días después a causa del golpe. Tapia era el médico de la ambulancia, mientras que Castillo Mastrolinardo era el paramédico.