En un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala VI del Tribunal de Juicio, O. D. T. (47) fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por resultar autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y lesiones agravadas por la relación de pareja previa y violencia de género, en concurso real.
La jueza Mónica Mukdsi le impuso al condenado reglas de conducta que deberá cumplir durante dos años para mantener la condicionalidad de la pena. O. D. T. deberá fijar residencia y mantenerla actualizada; someterse a tratamiento psicológico previo informe de un profesional que acredite su necesidad y eficacia; prohibición de acercamiento a la damnificada, a su domicilio y lugares donde ella concurra con frecuencia; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en su contra, entre otras medidas de estricto cumplimiento.
El imputado fue denunciado por su pareja. La mujer refirió que en circunstancias en que se encontraba en su domicilio junto a O. D. T., este se le acercó y comenzó a manifestarle incoherencias relacionadas con su trabajo. Precisó que el imputado se encontraba en estado de ebriedad porque había estado consumiendo bebidas alcohólicas desde hacía varias horas. Cuando ella se fue a dormir, O. D. T. se acostó junto a ella y comenzó a tocarle sus partes íntimas sin su consentimiento. Ofuscado, la tomó de los cabellos, insultándola. Uno de los hijos de la pareja escuchó los gritos de la mujer y acudió en su ayuda. En ese momento, el imputado cesó su actitud. Poco después, la damnificada entró a la habitación a buscar su computadora para trabajar y O. D. T. se abalanzó sobre ella lanzándole un golpe en la nariz. Una vez más, uno de sus hijos acudió en su ayuda, encerraron al acusado con llave y llamaron al Sistema de Emergencia 911.
La jueza ordenó que se le practique al imputado examen psicofísico en el Servicio Médico del Poder Judicial y examen genético para su posterior inscripción en el Banco de Datos correspondiente.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la víctima y su derecho a la intimidad y confidencialidad.