Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Guillermo Polliotto, rechazaron los recursos de casación que interpusieron la fiscal penal del UGAP de Orán Claudia Carreras y la defensa de once condenados, y confirmaron la sentencia dictada en su contra.
Los jóvenes recibieron penas entre 8 y 14 años de prisión por el homicidio de Andrés Leonardo Cruz y y el intento de homicidio de otro joven, durante una pelea entre bandas antagónicas que tuvo lugar octubre de 2017 en el barrio Estación, de la ciudad de Orán.
La sentencia atacada fue dictada en mayo del año pasado por los jueces de la Sala de II del Tribunal de juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López y Aldo Primucci. En la oportunidad, Miguel Ángel Llama (23), alias "Bebe", fue condenado a 14 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de tentativa de homicidio agravado por la intervención de menor de edad, en perjuicio de Claudio José Arauz, y homicidio en riña agravado por la intervención de menor de edad de Cruz, en concurso real.
Joaquín Pablo Yarumina (25), alias "Chato", recibió la pena de 13 años de prisión de ejecución efectiva, por resultar coautor de los mismos delitos.
Por su parte, Frank Leonardo Quinteros (19); Matías Alejandro Illesca (22), alias "Hippie"; Enzo Leonel Espinoza (20), alias "Enzito"; José Emanuel Pereyra (19), alias "Chicito"; Cristian Arnaldo Rodríguez (24); Mauricio Javier Canchi (22); Matías Reynaldo Canchi (23); Nicolás Rodrigo Palma (20) alias "Chaqueñito" y Federico Gabriel Sajama (22) fueron condenados por el delito de homicidio en riña agravado por la intervención de menor de edad, a la pena de ocho años de prisión efectiva.
Los dos menores que llegaron imputados del delito de homicidio simple fueron absueltos por el principio de la duda.
Al momento de resolver los jueces dijeron durante la sentencia se logró una acertada reconstrucción de lo sucedido al momento del hecho gracias a la declaración de los numerosos testigos escuchados durante la audiencia. Además se verificó que con las pruebas aportadas y los diferentes elementos colectados durante la investigación, pudo concluirse de manera certera que los imputados fueron ubicados como atacantes de Cruz, pero no se conoce la identidad de quienes le asestaron las heridas mortales.
De esta forma se advierte que los vicios invocados son un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada en el fallo, ya que a lo largo de los fundamentos se explicó cómo se interpretaron las pruebas producidas y los motivos que lo condujeron a la solución del caso, expresando a lo largo de la sentencia las razones pertinentes, y que debe recordarse que se juzgan hechos y no calificaciones jurídicas.
En cuanto al pedido de declaración de responsabilidad penal de los dos menores, solicitada por la fiscalía actuante, los jueces de alzada dijeron que de las pruebas aportadas en el debate no se puede concluir categóricamente que los mismos hayan formado parte del grupo agresor, por lo que resultó correcta la aplicación del beneficio de la duda a favor de los menores.
El hecho ocurrió en Octubre de 2017, cuando dos grupos antagónicos, “Los del Paredón” y “Los Piqueteros”, llegaron hasta la vivienda de Arauz tirando piedras y portando puntas, palos, machetes y cuchillos en horas de la madrugada. A raíz de esta situación, Arauz salió de la vivienda arrojando piedras para repeler a esas personas y su amigo Cruz lo ayudó.
Arauz y Cruz fueron acorralados, momento en que recibieron golpes y estocadas. Al quedar tendidos en el suelo, se retiraron los violentos. Tras ser auxiliados, fueron trasladados hasta el hospital y dada la gravedad de las lesiones, ingresaron directamente al quirófano. Arauz había recibido heridas de arma blanca en el tórax. Por su parte, Cruz falleció horas más tarde.