La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una resolución y dispuso que una causa por el cuidado personal de un niño continúe tramitándose en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur – Metán.
La resolución cuestionada había declarado la incompetencia territorial de ese juzgado, ordenándose la derivación de la causa al juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Centro ya que el menor reside en Salta Capital junto a su madre.
La causa por el cuidado personal del niño la inició en 2017 el padre. En esa oportunidad el niño y su progenitoria tenían domicilio en la ciudad de San José de Metán. Desde ese momento se realizaron múltiples audiencias, medidas y diligencias.
“Se advierte que el centro de vida del niño se ubicó en San José de Metán durante el desarrollo de gran parte del proceso, ciudad - cabe aclarar - que es vecina a esta Capital, encontrándose a 140 kilómetros aproximadamente. De allí que la declaración de incompetencia no parece razonable en este estado del juicio, que lleva más de dos años de duración y donde el juez interviniente ya tuvo contacto con el material fáctico y jurídico”, sostuvieron los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
En estos términos, el desplazamiento de la competencia generaría “un retardo en el proceso y afectaría el principio de seguridad jurídica y de economía procesal”, señalaron.
“El interés superior del niño exige una tutela judicial efectiva e inmediata que no se condice con las demoras producidas en el proceso”, sin perjuicio de que una vez discernido el cuidado personal, se determine, con posterioridad cual será el centro de vida definitivo del niño y ante el cual deberán tramitar cualquier incidencia o nuevo proceso que surgiera con posterioridad, marcaron al revocar la resolución y disponer la continuidad del trámite en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur – Metán.