La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la inconstitucionalidad en el caso específico, de los artículos 7 de la ley 6902 y 203 y 204 del Decreto Reglamentario 2017/97.
La ley y los artículos cuestionados establecen la obligación del previo pago de la multa impuesta, en este caso por la Secretaría de Asuntos Agrarios. La obligación del previo pago es un prinicipio de derecho tributario conocidlo como “solve et repete” lo que supone que la impugnación judicial o administrativa de cualquier acto administrativo, que contenga o implique la liquidación de un crédito a favor del Estado, sólo es posible si el particular se aviene previamente a realizar su pago.
Recordaron los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta obligatoria por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Tribunales considerando dicho principio como “incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
“Con arreglo a tales parámetros jurisprudenciales, de seguimiento obligatorio, como se dijo, es evidente que la imposición de una multa, es decir, una, sanción administrativa de naturaleza penal, de ningún modo puede resultar un impedimento para que su pago previo se erija en un requisito de admisibilidad de la apelación”, advirtieron.
“Encontrándose en tela de juicio una multa aplicada por supuestas infracciones que habrían sido constatadas por el órgano administrativo, la cual no integra el concepto de ingresos ordinarios del Fisco, la exigencia de su pago íntegro y la delimitación de la forma devolutiva de concesión del recurso para cuestionarla, cercena el derecho de acceder a la justicia en aras de la revisión judicial de la legitimidad del ejercicio de la jurisdicción primaria de la Administración, lo cual, en definitiva, implica vulnerar las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad, tornando tales exigencias incompatibles con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con ello al artículo 18 de la Constitución Nacional”, señalaron los jueces en la fundamentación.
La declaración se adoptó con efecto suspensivo.