Este mediodía se realizó en Tartagal la audiencia de lectura de los fundamentos de la condena contra Carlos David Condorí Ortíz (22), alias “Cucha” o “Pety”, y su hermano Miguel Ángel (28), alias “Botudo”, por ser coautores del delito robo calificado en poblado y en banda. La pena aplicada fue de tres años de prisión efectiva.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal, Ricardo Martoccia, Soledad Rodríguez y Anastasio Vázquez Sgardelis, en los fundamentos lamentaron la “paupérrima investigación fiscal”.
Dijeron que “resulta determinante en esta investigación de los hechos, la tarea que debe llevar a cabo el Sr. Fiscal” y recordaron que a partir de la Reforma del Código de Procedimientos Penal, por Ley 7690 y su modificatoria Ley 7799 la tarea de investigación es responsabilidad de los fiscales.
Y advirtieron la existencia de inacción desde el momento mismo de la denuncia de las víctimas del ilícito. “Se demuestra la inacción e inoperancia del Sr. Fiscal para una correcta investigación e instrucción del hecho ilícito, pues la orfandad de prueba, escasez de las medidas que debió tomar oportunamente, nos lleva a esta sentencia”, precisaron.
Señalaron que la acusación carece de las fundamentales y básicas diligencias procesales para investigar un hecho de esta envergadura” y citaron entre las medidas que debió tomar el Fiscal: “el reconocimiento en rueda de personas del tercer involucrado en el hecho, descripción de rostros, careos, desgrabación de las cámaras de seguridad en el lugar donde se produjo el ilícito, y que hacen mención no solo las víctimas sino los imputados en sus declaraciones, croquis ilustrativos, reconstrucción del hecho, desgrabación del contenido de los teléfonos que nada dice al respecto el informe del CIF y que tienda a involucrar a los otros acusados aquí mencionados, descripción del arma que fuera utilizada al momento del asalto y que lo describen las víctimas en el debate y que nada menciona e investigó el Sr. Fiscal para una calificación jurídica de mayor gravedad que hubiera cabido, que la que por el requerida al momento de la elevación a juicio”.
“En este contexto, el Ministerio Publico Fiscal, no logró abonar su acusación sobre la coautoría de los otros imputados llegados a juicio, en torno al hecho, en el grado de certeza constitucionalmente requerido, cuando en sus alegatos y la acusación final, sólo remite en forma escueta, sin motivación alguna a mantener la acusación”, dijeron.
Esto porque Jairo Esteban Herrera (21), Deonel Tordoya (69), Juan Carlos Quiroga (37), y Rosa Esther Reyes (36), fueron absueltos del delito de robo calificado en poblado y en banda por el que fueron acusados y llevados a juicio, por haberse aplicado el beneficio de la duda, “in dubio pro reo”. Mientras que respecto de Clemente Gareca (26) se retiró la acusación fiscal al momento de los alegatos, por lo que fue absuelto por el Tribunal de Juicio.
Respecto el encuadramiento jurídico para las condenas, recordaron los jueces que la calificación jurídica a la que arribó el Tribunal “debe remitirse a la dada por el Ministerio Público Fiscal en su requerimiento y sostenida en la audiencia”, aunque en los fundamentos los jueces apuntaron que el hecho debería haber sido encuadrado en la acusación en un delito más grave y con una penalidad mayor como lo es el robo calificado con armas en concurso real con robo en poblado y en banda.
Esto es así “pues al Tribunal sólo le cabe calificar y juzgar los hechos objeto del debate, probados; que la parte acusadora atribuye al imputado, no así acerca de la exactitud del juicio de mérito jurídico-penal efectuado por la requisitoria dada”, apuntaron.