Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Luciano Martini, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la pena de diez años de prisión efectiva impuesta al acusado. En el fallo atacado, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, lo había condenado el 18 de Junio del año pasado, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Los jueces de alzada dijeron que los fundamentos expuestos por el juez de Orán resultaron acertados, por cuanto se apoya en el testimonio de la victima sobre lo sucedido. Agregaron que el relato resulta convincente, y destacaron que, aún cuando la menor no pudo precisar la cantidad de veces, recuerda perfectamente que fueron varios hechos en casa de su tío.
Agregaron que el testimonio de la víctima se encuentra respaldado por el informe psicológico, que aseguran que la menor presenta indicadores de haber vivido una situación traumática, y descarta indicadores de mendacidad. Además, el informe médico demostró la existencia del acceso carnal cuestionado por la defensa en su presentación. Por último, el examen psicológico realizado al acusado advierte la presencia de cierto sentimiento de culpa y vergüenza, con posibles intentos de ocultar, disimular o encubrir sus aspectos conflictivos.
Destacaron que la condena impuesta resulta válida, en tanto luego de recabadas las pruebas aportadas por las partes, el juez pudo llegar a la certeza sobre la culpabilidad del hombre como autor de los hechos por los que llegó acusado al juicio, que quedaron demostrados a lo largo de la audiencia de debate.
El hecho denunciado ocurrió en la ciudad de Pichanal, cuando la niña y sus padres iban de visita a casa de su tía y se quedaba a dormir allí. La adolescente, de 13 años, se dio cuenta de los abusos a los que la sometía su tío cuando tenía 8 años, durante una clase de educación sexual en el colegio al que asistía.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.