El juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, decidió no hacer lugar al habeas corpus presentado por una joven que regresó desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, exhortó al COE para que ponga a disposición de la accionante todas las prestaciones médicas que su dolencia requiera y que, una vez que la normativa lo permita y de manera inmediata, cese la medida del aislamiento centralizado. La joven, que se encuentra cumpliendo su cuarentena en el Hotel Amerian de la ciudad de Salta, había solicitado al juez la autorización para cumplir el aislamiento en su domicilio particular, en un lugar adaptado para ese fin, ya que padece, según manifiesta, de una “crisis de pánico” causada por su situación de estrés. Para resolver de esta manera, el juez tuvo en cuenta que “si bien la cuestión es compleja, puesto que se trata de un `caso difícil´ en donde colisionan principios constitucionales: la libertad física individual por un lado y la protección del bien común (la salud comunitaria) por el otro, con los elementos con los que se cuenta hasta el momento se tiene que debe rechazarse la acción intentada por resultar improcedente”.
Agregó que para que resulte procedente es necesario que exista ilegalidad o arbitrariedad en el encierro dispuesto, lo que no sucede en el caso analizado, ya que el aislamiento que se encuentra cumpliendo la joven se halla estrictamente regulado en la normativa vigente, y con ello se tiene que no hay una decisión ilegal.
En ese sentido, el artículo 8 de la Resolución 35/20 que dispone: “las personas que provienen del extranjero, o de otras provincias y/o ciudades con transmisión local de Coronavirus COVID19 (…) se encuentran obligadas a realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio en los Centros de Aislamiento determinados por la autoridad sanitaria, pudiendo obtener el “alta médica” en la oportunidad que dicha autoridad establezca”. A más de ello, el juez dijo que si la medida es en abstracto legítima, pero restringe o afecta de manera desproporcionada a una determinada persona corresponderá determinar su inconstitucionalidad para el caso, lo que no fue pedido en la causa presentada, para reestablecer el derecho en cuestión.
Siendo así, el planteo de la causa sería atendible si la dolencia que padece la amparista se agravaría de modo indebido de continuarse con la medida. En ese caso debería hacerse cesar de inmediato la situación lesiva. Explicó que “lo que en general es legítimo y proporcional, en el caso concreto puede devenir desproporcionado y, por ende, inconstitucional”.
En el caso concreto, todos los informes médicos, incluida la junta médica practicada por profesionales forenses del Poder Judicial, han concluyeron que “la accionante puede cumplir el aislamiento en el lugar asignado por la autoridad sanitaria, sin perjuicio de que deba continuar con el tratamiento psicológico y, eventualmente, iniciar uno psiquiátrico”. Esto demuestra que las medidas que buscan evitar contagios comunitarios no impactan, en el caso concreto y de manera desproporcionada, en la salud de la presentante y, por ello mismo, no resultan inconstitucionales.