Se trata de una mujer que fue y volvió de Buenos Aires, padece claustrofobia y ataques de pánico, sin embargo, la justicia vio irregularidades en el habeas corpus presentado y se lo rechazó.
Una joven salteña presentó un habeas corpus solicitando terminar su cuarentena obligatoria de 14 días por regresar de Buenos Aires, la provincia con más circulación de COVID-19, por padecer ataques de pánico y claustrofobia. Sin embargo, la justicia resolvió rechazarlo por diversas incongruencias.
En el expediente que remitió el juez al Comité Operativo de Emergencias (COE), se detalla que la joven manifestó que el 10 de junio viajó junto a su padre a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para hacer entrega del departamento que alquilaba en esa ciudad, con todos los permisos de circulación necesarios.
La madrugada del 15 de junio, regresaron y en el ex peaje de Aunor, la policía les comunicó que, por su cuenta, debían hacer el aislamiento obligatorio de 14 días en un hotel. Ante ello solicitó que le exhiban fotos de las habitaciones para chequear si tenían ventilación y aberturas suficientes porque sufre de claustrofobia, además de encontrarse en una situación de estrés severo.
En las fotografías, advirtió que las mismas no eran aptas de acuerdo a su patología, por ello buscó un alojamiento alternativo, consiguiendo lugar en el Hotel Amerian, donde según relató comenzó a sentir síntomas claustrofóbicos con palpitaciones cada vez más constantes y debieron cambiarla de habitación.
La solicitante adujo que su psicóloga la contacta vía telefónica para continuar con su tratamiento y además adjuntó un informe en el que recomienda que cumpla el aislamiento en otro ambiente, considerando que no ayuda a su situación crítica emocional el encierro en una habitación de hotel.
En el análisis que realizó el juez del pedido, no se advierte en la documentación adjuntada constancia alguna de permiso de circulación ni autorización del COCS emitida a los fines de poder realizar dicho viaje, ni permiso de circulación de ambos viajantes, teniendo presente, además, las distintas autorizaciones que podrían habérseles exigido en dicha provincia para su ingreso.
Asimismo, otro de los argumentos para rechazar el recurso es que, según las fechas denunciadas por la accionante de salida y entrada a la provincia, tenía pleno conocimiento sobre el aislamiento obligatorio que debía realizar a su regreso.
Tampoco surge ninguna documentación relativa a su hija a los efectos de la devolución del departamento, sino tan solo el permiso excepcional de circulación por 48 horas, emitido en fecha 13/06/20, cuando ya se encontraría en Buenos Aires para “retornar” a esta Provincia.
En esa misma línea, se destaca como llamativo que la psicóloga, cuyo informe de fecha 17/06/20 acompañó la accionante con la presente, a la fecha, no se encuentra habilitada para ejercer la profesión, conforme lo indica la presidenta del Colegio de Psicólogos de Salta, ya que solicitó la baja de la matrícula profesional Nº 195 en fecha 01/06/2015.
Además, se indica que la accionante no puede desconocer el alcance de dicha medida y debió tener presente, a la hora de emprender el supuesto viaje hacia Buenos Aires, las consecuencias que ello traería aparejado incluso ante el posible “agravamiento” de su estado de salud; por lo que mal puede imputar al Ejecutivo Provincial del empeoramiento de su condición, cuando fue la propia accionante quien se sometió a tal conducta.
Indicó, también, que los médicos enviados por el COCS han destacado que la paciente se encuentra compensada y que puede permanecer en el lugar actual mientras dure el aislamiento. Refiere que los profesionales resaltan la actitud del padre de la paciente, “el cual se encuentra notablemente disfónico e inestable, por momentos con agresividad manifiesta que se refleja en su tono y volumen de voz, emitiendo amenazas respecto a las represalias que tomará por la situación que atraviesa
Por todos estos motivos, termina explicando que no hace lugar al habeas corpus por improcedente y exhortó al COE para que ponga a disposición de la accionante todas las prestaciones médicas que su dolencia requiera y que, una vez que la normativa lo permita y de manera inmediata, cese la medida de aislamiento centralizado.