La jueza Gabriela Romero Nayar, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, absolvió en forma lisa y llana a Maximiliano Nicolás Mansilla, Emmanuel Alejandro Liendro y Ángel Alfredo Peralta de los delitos de homicidio culposo y vejaciones por los cuales habían llegado requeridos a juicio, en perjuicio de Alfonso Ovejero David Neri, por aplicación de los artículos 484, 469 y 428 inciso “C” del Código Penal.
Por el Ministerio Público intervino el fiscal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas 1, Leandro Flores. La parte querellante estuvo representada por Luciano Romano. La defensa de los acusados estuvo a cargo de Nicolás Vedia (Mansilla) y Pablo González y Pablo Albornoz (Liendro y Peralta).
Los tres imputados fueron juzgados por un hecho ocurrido el 22 de junio de 2019, en el marco de un procedimiento llevado a cabo en Villa Floresta. En ese momento los tres prestaban servicio en la Guardia de Infantería y procedieron a sujetar y reducir a David Alfonso Neri Ovejero, quien se descompensó y fue trasladado en ambulancia al Hospital San Bernardo. El damnificado arribó al nosocomio sin signos vitales tras sufrir muerte súbita por etiología de insuficiencia cardíaca.
Durante los alegatos, el fiscal había considerado que no existían elementos que permitieran asegurar que los funcionarios policiales hubieran podido prever el resultado de su accionar sobre Ovejero, por lo que desestimó la imputación por homicidio culposo. Sí había mantenido la acusación por vejaciones solicitando para Peralta una pena de dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer funciones públicas.
Para Liendro, un año y seis meses de prisión condicional y tres años de inhabilitación. Y, finalmente, para Mansilla, un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación.