Este viernes se dio a conocer el veredicto en la audiencia de debate seguida contra John Hartwell Cooke Johnston y María Eugenia González Enríquez por un hecho ocurrido en Villa San Lorenzo en febrero de 2020. El empresario fue condenado por lesiones agravadas y la coimputada fue absuelta.
La fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala III del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra John Hartwell Cooke Johnston como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el género en perjuicio de su ex pareja, y contra María Eugenia González Enríquez como partícipe necesaria del delito de homicidio.
La jueza Gabriela González dio a conocer el veredicto donde condena a John Hartwell Cooke Johnston a la pena de dos años de ejecución condicional por el delito de lesiones agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género en perjuicio de su expareja y se le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, entre las que se cuenta realizar tratamiento psicológico. En tanto, María Eugenia González Enriquez fue absuelta del delito por el que llegó acusada, conforme a lo solicitado por la Fiscalía durante los alegatos.