César Gabriel Díaz Perdiguero será llevado a juicio por el homicidio preterintencional de un hombre con el que mantuvo una gresca en noviembre de 2020. El acusado le propinó uno o dos golpes, provocando que el damnificado cayera pesadamente al suelo desde su propia altura, resultando con lesiones que luego le produjeran la muerte en marzo de 2021.
El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, requirió juicio para César Gabriel Díaz Perdiguero como autor del delito de homicidio preterintencional en perjuicio de César Federico González.
El hecho investigado ocurrió el pasado 20 de noviembre, alrededor de las 17, en inmediaciones de las calles Santa Fe y Mendoza de la ciudad de Salta, cuando César Federico González se presentó en su vehículo, en estado de ebriedad, en el lugar donde se encontraba su exesposa junto a su actual pareja, profiriendo amenazas e insultos. Bajó del vehículo, lanzó un golpe a Díaz Perdiguero. Éste le devolvió el golpe, provocando que cayera de su propia altura y se golpeara la cabeza, por lo que debió ser hospitalizado con diagnóstico de TEC con pérdida de conocimiento y politraumatismo.
El damnificado estuvo internado en el hospital San Bernardo, en dos instituciones privadas y también con internación domiciliaria y como resultado de una enfermedad de base, su estado de salud se fue agravando hasta que falleció en marzo de 2021.
Entre los elementos de convicción que detalla el fiscal en el requerimiento a juicio consta la declaración de testigos que presenciaron la gresca, quienes refieren en forma coincidente que Díaz Perdiguero lanzó uno o dos golpes hacia la humanidad de González y tras la caída de su propia altura se retiró.
Se incorporaron informes médicos realizados durante la internación del damnificado y los informes de la junta médica realizada tras el fallecimiento, donde queda establecido que al ingresar al hospital San Bernardo padecía un TEC grave, con pérdida de conocimiento y que no presentaba fractura ni hundimiento de calota craneana. Tenía antecedentes de diabetes insulino dependiente, evolucionando desfavorablemente hasta finalmente fallecer. También se consigna que el paciente sufrió procesos infecciosos asociados a los cuidados de la salud durante la internación.
Constan en la investigación otros informes realizados por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales, Criminalistica de la Policía de la Provincia e informes psicológico y psiquiátrico del acusado.
En los fundamentos, Torres Rubelt sostiene que sin perjuicio de la agresión física que Díaz Perdiguero le profiriera a la víctima, el o los golpes de puño en cuestión no debían razonablemente producir el óbito, acaeciendo el mismo a causa de una desafortunada consecuencia a la conducta lesiva del acusado, sumado al posible estado de ebriedad del propio damnificado –conforme lo indicado por testigos–; tras lo cual no es posible presumir que, a pesar de las diferencias que ambos mantenían, hubiese existido el propósito doloso de causar la muerte por parte del acusado, sino la sola intención de producir un daño en su integridad física.
En este sentido, cabe resaltar que las lesiones producidas, que hubieron generado el resultado muerte, para poder encuadrar en el Art. 79 del Código Penal, además de tener una relación directa o indirecta con el resultado letal, deben inexorablemente ser atribuidas a título de dolo a su autor, es decir, “la intención o propósito de realizar un acto el cual produzca la muerte de otro…”.