Las y los integrantes del Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género, expresan su repudio a la violencia ejercida por el profesor Facundo González contra la docente Ana Echenique en una sesión del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, al emplear el término “orgasmo” para referir al placer sexual que supuestamente le generaba a la docente la posibilidad de que él manifestante cesara en su cargo. Asimismo, instan a la Universidad Nacional de Salta a adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de la Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 7888 y Tratados ccs.
La declaración del profesor se produjo en el marco de una sesión del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, el 23 de abril de 2019. Con esta conducta ha conculcado los Derechos Humanos, de las Mujeres y ha desacatado abiertamente la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (26.485), como también la ley local Nº 7888; justificando con ello la intervención del Juzgado de Violencia de Género que ha acogido favorablemente el reclamo de la docente.
En efecto, ambas legislaciones abordan la violencia de género de manera integral y transversal, en línea con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de “Belem do Pará”). Esto implica que se entiende la violencia hacia las mujeres como una problemática pública estructural atravesada por lo cultural, lo económico y lo político. Por esto, entre los objetivos esenciales de estas leyes se encuentra la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Como es sabido, la legislación vigente establece diferentes tipos de violencia y modalidades. Si bien puede predominar un tipo de violencia en algún caso, nunca son compartimentos estancos, ya que accionan varios tipos de violencia sobre una mujer en momentos y contextos determinados. Es precisamente lo que sucedió con este caso cuando a la violencia verbal inicial le sucedió la violencia institucional como resultado de más de dos años de demoras en la emisión de la Resolución por parte del Decanato de la Facultad de Humanidades; tal como lo ha expuesto claramente la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta que también se ha expedido en este caso.
Por ello, repudiamos las violencias ejercidas y manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de que esa Casa de Altos Estudios no brinde la adecuada respuesta a la denuncia realizada, cuando se espera de ella no sólo la excelencia académica sino también los más altos niveles de resguardo de los derechos de las personas que integran su comunidad, en una provincia como la nuestra, tan severamente golpeada por la violencia de género en todas sus formas y con los índices de femicidio de los más altos del país.
Por otra parte, este Comité entiende que la demora y revictimización de la docente, trasciende su situación personal, ya que el mensaje que hoy la Universidad brinda a la comunidad universitaria y especialmente al estudiantado, contradice aquello que debería ser objetivo fundamental de una institución formadora de futuras y futuros profesionales: la búsqueda y creación de políticas institucionales que reviertan el impacto negativo sobre las trayectorias académicas y laborales que causan los significados culturales asociados a la feminidad y la masculinidad y la desnaturalización de los micromachismos y estereotipos; así como la discriminación hacia quienes integran el colectivo LGTTTBIQNB+. En cambio, debería ser objetivo primordial, -especialmente cuando hablamos de la Facultad de Humanidades-, el aporte a la transversalización de la perspectiva de género en la formación profesional y la dinámica institucional.
Al tomar conocimiento de lo sucedido, y de que resta aún que el Consejo Superior resuelva la impugnación a la Resolución de la Facultad de Humanidades, presentada por la denunciante, este Comité no puede dejar de exhortar a la Universidad Nacional de Salta a que:
a) Se intensifiquen las acciones para la puesta en funcionamiento de la Comisión de atención de los casos de violencia prevista en el protocolo que ya está aprobado (dado que lo que se hizo hasta aquí es claramente ineficiente).
b) Se disponga el sumario correspondiente, teniendo en cuenta el enfoque de género que el caso amerita.
c) Se implementen las acciones necesarias para dirimir las responsabilidades institucionales de las autoridades que produjeron la situación de violencia institucional al omitir o dilatar la toma de medidas en resguardo de la víctima.
d) Se tomen las medidas necesarias para evitar la persistencia o nueva manifestación de violencia sobre la denunciante.
e) Se otorgue adecuado tratamiento a las situaciones de violencia y acoso que ocurran en el ámbito laboral desde la perspectiva de género y diversidad y con acciones concretas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia a razón de género, de conformidad al Convenio 190 y la Recomendación 206 ratificados por nuestro país a través de la ley nacional 27.580, el 15 de diciembre de 2020.
f) Se instrumenten propuestas pedagógicas de sensibilización y formación en género y violencia por motivos de género y diversidad, a todo el personal dependiente de dicha institución de conformidad a la Ley 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.
El pronunciamiento fue acompañado por la mayoría de integrantes del Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal.