La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al efectivo policial Carlos Gustavo Enríquez, de 44 años y con revista en la División Seguridad Urbana, acusado del delito de vejaciones agravadas por el uso de la violencia, en calidad de autor.
Del requerimiento, surgió que el 4 de abril de 2014, cerca de las 22, el denunciante se encontraba con su familia en el exterior de su vivienda ubicada en barrio Justicia, en la zona sudeste de la Ciudad de Salta, cuando se originó un conflicto del que participaron otras personas.
Esto motivó la llegada del personal policial a bordo del móvil 1436 de la División Seguridad Urbana, a cargo del imputado, quien desempeñó un exceso en sus funciones, al acometer contra de la integridad física del damnificado, a quien persiguió disparándole balas de goma que impactaron en la espalda, nalgas, pantorrilla y muslo de la víctima, y le provocaron lesiones que fueron constatadas por médicos del CIF.
Se tiene así que el imputado, mientras cumplía un acto de servicio, desplegó conductas consistentes en causar un daño a la integridad física del denunciante, por lo que excedió los límites impuestos por la Ley 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”.
Las lesiones constatadas en la integridad física de la víctima permiten sostener que la conducta de Enríquez resulta penalmente reprochable, pues, son los funcionarios policiales quienes deben velar por la seguridad de los ciudadanos.
Asimismo, del reglamento policial, surge que el uso de la fuerza pública, está regido por una serie principios, entre ellos, la “racionalidad”; es decir, debe estar justificado por circunstancias específicas y acordes a la situación que enfrenta y solo estará permitido el uso de armas no letales cuando los otros medios no violentos, resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.