Durante la audiencia de imputación celebrada este lunes 5 de abril, el fiscal contravencional, Gustavo Vilar Rey, imputó a Ernesto Javier Miraglio, Jesús David Battaglia Leiva y Ricardo Valentín Sanz, por las infracciones previstas en el artículo 10 de la Ley 8206/20 Covid – Fiesta Clandestina, en calidad de coautores.
El organizador de la fiesta, Kevin Maximiliano Benavides, se encuentra en el exterior, pero fue notificado sobre la imputación en su contra y que dicha audiencia se concretará el lunes 19 de abril. Benavides realizó el pago voluntario de $200 mil y a través de ese pago, asumió la responsabilidad del resto de los acusados ya que el monto máximo contemplado por persona, es de $43 mil.
Las actuaciones de la Unidad Fiscal Contravencional, iniciaron tras la intervención de la Unidad Especial de Investigaciones del Ministerio Público Fiscal, por una fiesta llevada a cabo en enero de este año, en inmediaciones de ruta nacional 9, organizada por Kevin Benavides, según se conoció a través de publicaciones periodísticas.
De tareas investigativas, surgió que la fiesta fue realizada en la tarde-noche del 23 de enero, en una propiedad de la familia Benavides, ubicada en ruta nacional 9, colindante con barrio La Lucinda, en el acceso a la Ciudad de Salta. La fiesta contó con personal de seguridad, que en la puerta de ingreso, tapó con una cinta las cámaras de los celulares de los invitados para evitar filmaciones y fotografías.
Además, el festejo contó con buffet y barra, luces, sonido y cantantes como David Leiva, quien no podía desconocer las prohibiciones establecidas por Ley; y la presencia de gran cantidad de invitados en un lugar cerrado, sin que se respetara el distanciamiento social establecido.
En el decreto de imputación, se dejó constancia del pedido a la Jefatura de Policía, para identificar en forma simple a otro cantante contratado para el evento, pero que no reside en Salta.
Surgió entonces que la familia Benavides contrató a la empresa “Espacio Pinar Eventos” para montar tres carpas en el lugar, mientras que la empresa Kokomo, propiedad de Ernesto Javier Miraglio, estuvo a cargo del buffet. En tanto, el sonido estuvo a cargo de Ricardo Valentín Sanz.
La clandestinidad de la fiesta surgió como consecuencia de las medidas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia de Salta, que en el artículo 7 de la resolución 64/20, permite las reuniones familiares y sociales de hasta 20 personas en los domicilios particulares, teniendo en cuenta la situación de pandemia por la Covid-19.
Según el informe de la División Operaciones Policiales, el evento no contaba con autorización alguna para su realización, ni con las habilitaciones de Bomberos ni servicio adicional de policía para la seguridad de los invitados, lo que evidenció que la conducta desplegada por los imputados demostró una falta total de prudencia, interés y desaprensión ante la pandemia.
El fiscal contravencional Gustavo Vilar Rey, anticipó que tras el pago voluntario de Benavides, será solicitado el sobreseimiento de los acusados, ya que las y los contraventores, tienen la opción de hacer el descargo y pagar una multa en forma voluntaria. Si optan por la última, deben dirigirse con el recibo emitido por la Fiscalía Contravencional a la sede bancaria y contra presentación del ticket de pago de la infracción, se cierra la actuación. Tal como lo establece la normativa vigente, los pagos se realizan directamente en la cuenta dispuesta para tal fin por la Policía de la Provincia. Es decir que la recaudación en concepto de multas, va directamente a la fuerza de seguridad provincial.