La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, interina en la Fiscalía de Impugnación, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en contra de la resolución del 11 de diciembre pasado, dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por el juez Luciano Martini y mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”. Por otra parte, una Unidad Fiscal pidió al Juez que autorice la extracción de datos de los teléfonos de Dantur.
En el texto, Salinas Odorisio sostuvo que se dedujo el recurso de inconstitucionalidad en razón de que, al emitir tal pronunciamiento, el Juez incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho y en la reconstrucción de los hechos, evidenciándose deficiencias en su estructura lógica. Ello tornó al fallo en arbitrario y atentatorio de elementales principios de nuestro Estado de Derecho, agregó la Fiscal.
Sostuvo que debe considerarse que la medida dispuesta fue una inspección ocular en los teléfonos con los que el Auxiliar Fiscal y la entonces fiscal Zigarán, cumplían sus funciones oficiales, ello en contraposición a lo sostenido por el Juez, quien equivocadamente atribuyó a esta parte haber sostenido que el teléfono fue “peritado”. La Fiscal recordó que la pericia se da cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente para la causa, se necesitan conocimientos especiales en alguna arte, ciencia o técnica, estando normada su procedencia y forma de realización en el art. 337 y ss del CPP, lo que en este caso no ocurrió. Y además, resaltó que la entrega de los equipos, fue aceptada por quienes eran testigos en la causa (Zigarán y Dantur) y consensuada con quien era la Directora de la investigación penal preparatoria, es decir, la fiscal de Derechos Humanos.
En consecuencia, el hallazgo fortuito de los datos contenidos en el celular obtenido legítimamente por la entrega voluntaria y libre de Dantur – quien comprendía los posibles efectos de esa entrega-, y conocía cual era la referencia y los aspectos sobre los cuales se haría la inspección, no podían ser dejados de lado por el Ministerio Público Fiscal, que tiene a su cargo la obligación de investigar todos los delitos que se le impongan. Cabe subrayar que de dicha inspección se extrajeron acontecimientos diferentes a los investigados en ese legajo de investigación y que hoy se tramitan en forma separada.
Al tomar conocimiento de un hecho penalmente relevante, dijo Salinas Odorisio, es el Ministerio Público el que tiene el deber de dar impulso a la acción penal. Esto es, ante el anoticiamiento de un hecho ilícito, la Fiscal se encontraba obligada por ley a dar curso a la investigación de los delitos que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio.
Consideró también que resultó absurdo y totalmente caprichoso sostener que la realización de una inspección ocular autorizada directamente por quien hace uso de la línea telefónica y es uno de los participantes de la conversación a inspeccionar, y que al conceder dicha autorización, tenía un acabado conocimiento de los alcances de dicho acto y de cuál sería el contenido de la constatación (ya que como se dijo formó parte de las conversaciones relevadas), vulnera derechos reconocidos constitucionalmente. Tanto es así que la jurisprudencia, se expresó en sentido concordante al expuesto por esta Fiscalía de Impugnación al considerar que el derecho de reserva de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma, ya que la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros ajenos a ella.
Enfatizó también que “no deja de llamar la atención que, en lo medular, los argumentos del Juez, sólo apuntan a resaltar haber sido y/o haberse sentido engañado por la Fiscal especializada, para así mutar los alcances de la Resolución del 14/10/20 al modificar su contenido mediante la Resolución del 11/12/2020 que aquí se ataca. Esto es, aduce un supuesto “error” al que manifiesta haber sido inducido por una falsedad expuesta por la Fiscal de grado, para justificar su voluntad de reformar el fallo ya dictado”.
Salinas Odorisio también afirma en el recurso interpuesto, que las apreciaciones efectuadas por el Juez sobre las motivaciones que llevaron a la Fiscal de Derechos Humanos a efectuar actos procesales luego de producida la inspección ocular, denotan como subjetivas del Juzgador y bajo ningún aspecto se vislumbran como contrarias a los deberes de lealtad y objetividad que debe tener la actuación del Ministerio Público Fiscal. Por el contrario, al tomar conocimiento del producido de la inspección ocular, actuó conforme las previsiones del art. 310 del CPP, dando intervención al Juzgado de Garantías.
La fiscal concluyó que “las consecuencias de la decisión del Dr. Martini que aquí se recurre resultan de una gravedad institucional inconmensurable, ya que avanza en las atribuciones que le fueron otorgadas por ley, para obstaculizar el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público Fiscal, órgano legalmente predispuesto para ello conforme lo prescribe la propia Constitución. Veda así al actor penal la posibilidad de ejercer su función persecutoria en un suceso penalmente relevante”.
Pedido de extracción de datos de celulares de Dantur
La Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López, solicitó al Juzgado de Garantías de Primera Nominación, la solicitud de extracción de datos de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Dantur. También, que habilite a feria el expediente en cuestión, atento la necesidad de que se resuelva lo solicitado.
El pedido de los fiscales al Juzgado, es para que autorice al equipo de profesionales del Gabinete de Informática Forense del CIF a la extracción física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y también, a realizar copia de seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las previsiones del art. 309 y concordantes del C.P.P.
La medida permitirá determinar si la línea oficial proporcionada por el imputado fue funcional para el desempeño del cargo público asignado y si la utilización de una línea no registrada por el Ministerio Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto desempeño de dicha función.