La Sala II del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de casación y revocó dos puntos de una sentencia.
En la sentencia recurrida D.R.P. fue condenado a la pena de cuatro años de prisión efectiva como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, mientras que R.Q. fue condenado a la pena de cinco años de prisión efectiva y multa como autor de los delitos de hurto calificado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La Sala II del Tribunal de Impugnación al hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa técnica dispuso condenar a D.R.P. a la pena de un año y siete meses de prisión efectiva y multa como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y a R.Q. a la pena de dos años y seis meses de prisión efectiva y multa como autor penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y tenencia simple de estupefacientes en concurso real.
Los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia puntualizaron que “no existe prueba alguna que indique que los acusados estuvieran comercializando estupefacientes, tampoco las circunstancias de modo muestran eso”.
“Debemos recordar que la certeza necesaria para condenar requiere un convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo de factores incriminantes por sobre los que revisten carácter de neutros o favorables al acusado, situación que no se da en este caso particular, en el que solo se ha probado, con certeza, la tenencia de estupefacientes”, precisaron los jueces.