La jueza de Garantías 1, Ada Zunino, condenó a Néstor Waldo Barrionuevo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por ser autor de los delitos de coacción y lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa y por el género en concurso real.
Durante dos años deberá someterse al cuidado del patronato y fijar domicilio, comunicando cualquier cambio. Además tiene prohibido acercarse a la denunciante en un radio de doscientos metros en todos los lugares donde ella realice sus actividades diarias, es decir su lugar de residencia, domicilios de familiares o laboral y lugares donde concurra de manera habitual. Tiene prohibido también mantener cualquier tipo de contacto con ella por cualquier medio, sea telefónico, por mail, redes sociales, etcétera.
Se le prohibió además realizar actos de violencia física o psicológica en su contra. Deberá abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Por último, tendrá la obligación de continuar con el tratamiento psicológico.
En caso de incumplir alguna de estas reglas de conducta podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena impuesta, que sería de cumplimiento efectivo.
En el fallo se ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
El hombre fue denunciado por quien en ese entonces era su pareja. Ella contó que la golpeó en el momento en que salía para el trabajo, mientras la amenazaba para que no vuelva. Dijo que ese día él había llegado a la madrugada en estado de ebriedad.