Un hombre que había sido condenado en sede penal por el delito de lesiones leves agravadas por la situación de convivencia y que además tenía prohibición de acercamiento a los lugares donde concurría la mujer víctima, fue despedido argumentando tal impedimento ordenado por resolución judicial.
El juez de primera instancia del Trabajo de Metán, Ronaldo Robles, rechazó el planteo del hombre, empleado de una estación de servicio, quien cuestionaba tal despido ya que el empleador cumplió una orden judicial de prohibición de acercamiento hacia una compañera de trabajo.
Al respecto, el demandante entiende que “la empleadora tomó una decisión apresurada sin antes analizar las posibles soluciones al problema, otorgando al trabajador una licencia, y que la situación suscitada con su ex pareja ocurrió fuera del ámbito laboral, por lo que el despido invocado fue apresurado y arbitrario, por cuanto pudo haber sido reubicado en otro horario a fin de resguardad la integridad física de la trabajadora”.
En su fallo, el juez acreditó el claro y fundado impedimento de que el trabajador pudiera cumplir con sus tareas laborales en el mismo lugar que ella y recordó que el trabajador desplegó una conducta reprochable, alteró la convivencia pacífica y civilizada que debe imperar en el ámbito laboral, y el empleador se encontraba obligado a cumplir con su deber de seguridad y una conducta de protección a la otra dependiente, cumpliendo con la orden judicial de prohibición de acercamiento.
“Pero independientemente de ello, que el demandado debía necesariamente acatar, lo grave del hecho fue que la salvaje agresión física a una compañera de trabajo, máxime cuando la víctima es una mujer teniendo en cuenta las estadísticas de femicidio de la provincia de Salta”. “En este contexto, no hay dudas que el hostigamiento y amenazas de un empleado a otra empleada, la demandada debía cumplir con el deber de seguridad que impone la ley, es decir resguardar la integridad psicofísica de cada uno de sus trabajadores y que solo podía cumplir con ese deber de seguridad despidiendo al agresor”, señaló el magistrado.
Además, esta disposición fue confirmada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, que consideró que el despido dispuesto por la patronal resultó justo, ya que la orden judicial de prohibición de acercamiento a los lugares en que se encuentre la mujer o donde ella concurra, constituye injuria suficiente para extinguir el vínculo laboral.