En una audiencia de debate llevada a cabo en la Sala IV del Tribunal de Juicio, S. E. F. (45) fue condenado a trece años de prisión por abusar sexualmente de su hijastra, desde que la menor tenía 7 años hasta que cumplió los 12.
El sujeto fue considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y por la situación de convivencia preexistente, y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por la situación de convivencia preexistente, en concurso real.
Se ordenó el inmediato traslado del imputado a la unidad carcelaria local. Por la naturaleza de los hechos por los cuales resultó condenado, se dispuso que reciba tratamiento psicológico en el ámbito del penal.
El juicio se llevó a cabo con tribunal colegiado presidido por la jueza Norma Beatriz Vera.
S. E. F. fue denunciado por su esposa. En septiembre de 2019, la mujer se enteró de que su marido, con quien tiene una hija en común (4), abusaba de su hija mayor, quien en ese momento tenía 12 años de edad.
La denunciante refirió que la menor le contó que su padrastro la tocaba, la besaba y la obligaba a tocarle a él sus partes íntimas. Los abusos habían comenzado hacía varios años y se habían extendido en el tiempo. El acusado aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con la niña, cuando su mamá salía a trabajar.
La menor le dijo que no había hablado antes porque él le advertía que le iba a pegar y que nadie le iba a creer. Incluso llegó a decirle que la mataría y la tiraría en un descampado. También la amenazaba diciéndole que se iba a llevar a su hermanita a Bolivia.
La jueza ordenó que se le realice al condenado un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.