Un sujeto de 27 años fue condenado a seis meses de prisión condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa y por el género.
La denunciante, expareja del imputado, refirió que se encontraban separados desde hacía cinco meses a raíz de hechos de violencia protagonizados anteriormente por su exmarido. No obstante, él concurría a su casa para ver a sus hijas. En una de esas visitas, en el marco de una discusión, el acusado le propinó una cachetada y le rasguñó la nariz.
El sujeto fue juzgado en la Sala V, en un juicio abreviado presidido por la jueza Gabriela Romero Nayar.
Para conservar la condicionalidad de la pena, durante dos años, el imputado deberá fijar domicilio en un lugar alejado del lugar de residencia de la denunciante; no cometer nuevo delito; realizar tratamiento psicológico para el control de sus impulsos violentos, previo diagnóstico de un profesional que determine su necesidad y eficacia; abstenerse de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la denunciante, entre otras obligaciones.
La jueza ordenó finalmente que se le realice examen de ADN al condenado para su inscripción en el Banco de Datos Genéticos.