Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Iván Erazu, y confirmaron la pena de diez años de prisión efectiva impuestos luego de realizado el juicio en su contra.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos, lo había condenado el 29 de enero de este año, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la educación de la víctima.
Los jueces de alzada consideraron que la sentencia atacada por la defensa tiene un correcto relato de cómo sucedió el hecho por el que el hombre fue condenado. El fallo fue adecuadamente fundamentado, basándose en las pruebas producidas durante el juicio, y con las que ya habían sido agregadas en la causa.
Agregaron que se trata en este caso de un delito de abuso sexual de menores, cuya principal característica es que son normalmente cometidos fuera de la vista de testigos, y en muchas ocasiones, sin dejar rastros físicos. Dieron especial importancia al relato de la víctima, que además fue respaldado por los informes médicos y psicológicos.
Destacaron que el razonamiento del juez a lo largo de sus fundamentos es correcto, lo que pudo llevarlo a tener la certeza absoluta sobre la culpabilidad del acusado. Sumado a ello, dijeron los jueces de impugnación que las pruebas aportadas a la causa permitieron reconstruir el hecho, por lo que corresponde desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia dictada.
El hecho fue denunciado por la madre de la víctima, que al momento del hecho tenía 5 años, en noviembre de 2019. La niña concurría a una sala de jardín de la localidad de Colonia Santa Rosa en la que el acusado se desempeñaba como docente.