Un hombre, provisoriamente imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, seguirá privado de su libertad pero en la modalidad de arresto domiciliario. La medida fue adoptada por la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas quien al hacer lugar a lo solicitado por la defensa se apoyó en lo establecido por artículo 368 del Código Procesal Penal que en su último párrafo dispone que: “El imputado tendrá siempre derecho a que el Juez de Garantías examine su situación aunque se haya dictado su prisión preventiva”.
Pablo Marcelo Rangeón continuará privado de su libertad en el domicilio que fijó oportunamente. Será monitoreado por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME), luego que se informara la factibilidad de la incorporación del imputado en el domicilio denunciado.
En la resolución, la jueza dijo que surge ajustado a derecho conceder la medida de arresto domiciliario “partiendo de la premisa constitucional de que la privación de libertad no puede ser empleada como un fin en sí mismo pudiendo provenir su legitimidad sólo de la invocación de una finalidad instrumental que en autos puede ser satisfecha por medios menos restrictivos”. La Constitución Nacional establece que, siempre que así lo permitan las circunstancias, la detención de una persona puede ser sustituida por una medida menos gravosa.
En ese sentido, la jueza entendió que con esta medida se logra neutralizar el peligro procesal que se había tenido en cuenta al momento de decidir la prisión preventiva de Rangeón.
En la resolución, se impuso al imputado la obligación de permanecer en el domicilio del arresto domiciliario, la prohibición de mantener todo tipo de contacto por cualquier forma o medio (personal, telefónico y/o informático, mensajes de texto, correo electrónico, whatsapp, redes sociales), con la víctima y su grupo familiar.
El hombre fue denunciado por una mujer que trabajaba como modelo. Los abusos habrían sucedido entre 2010 y 2016. Ella expuso que él la obligaba a tener relaciones.